Sentencia nº 18320/2023, de 31 de Julio de 2024

Fecha de Resolución31 de Julio de 2024


///SAN SALVADOR DE JUJUY, a los treinta y un días del mes de julio de dos mil veinticuatro, reunidos los vocales integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Familia de la Provincia de Jujuy, D.N.E.Y. y Dr. MARIANO RAMIRO ZURUETA, bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº 18320/23, “Acción de despojo: G., L.E.c.A., I. de los Ángeles (Juzgado de 1ª Instancia en lo Civil y Comercial Nº 4, Secretaría Nº 8), del cual dijeron:



I.-



--- En contra de la sentencia que admite la acción de despojo y condena a la accionada a restituir al actor en el plazo de diez días el inmueble Lote 322, Finca Rio Colorado, P.P., Distrito Tilquiza, Depto. M.B. libre de ocupantes y cosas, apela I. de los Ángeles Alarcón con el patrocinio letrado del Dr. R.F.A. (escrito digital nº 723462).



--- Dice de la vulneración de la garantía del debido proceso y la defensa en juicio y plantea la nulidad absoluta del decisorio porque el quo denegó la producción de la prueba pericial ofrecida por su parte a efectos de acreditar que las tierras en litigio pertenecen a la sucesión de J.L.F..



--- Cuestiona la legitimación pasiva atribuida a su parte cuando -según sostiene- la verdadera poseedora de las tierras en litigio es la Sucesión de J.L.F., que nunca fue traída al proceso, respecto de la que posee en “nombre y representación”, aun cuando no es heredera.



--- Critica en la instancia de grado la ponderación como antecedente del Expte. Nº B-160699/06 “Despojo/Acciones Policiales: G., L.E.c.A., Telésforo” (Juzgado Civil y Comercial Nº 3, Secretaría Nº 6), que considera a T.A. (fallecido) como su padre, tiene notificada a su parte de la sentencia recaída en dicha causa y le extiende sus efectos pese a que en ese momento era menor de edad. Señala que el a quo desconoce su calidad de pariente de los herederos de la sucesión de J.L.F..



--- En el mismo sentido impugna la valoración de publicaciones en redes sociales atribuidas a su parte sin respaldo probatorio.



--- Sustanciado el recurso, la Dra. M.A.R. denuncia el fallecimiento del actor en fecha 08/05/23 (escrito digital nº 736341) e informa que son sus herederos la Sra. Estela N.V. (cónyuge supérstite), M.N.G. y G.N.G. (escrito digital nº 743392), asume su representación y contesta el traslado (escrito digital nº 786785). Dice de la mera discrepancia con lo decidido en origen.



--- Elevada los autos a la Alzada, por decreto se remite la causa a la instancia de origen para la incorporación de las actuaciones acumuladas al sentenciar.



--- Cumplido el requerimiento anterior, y subsanada la omisión de sustanciar el recurso con otro coheredero -E.P.G. representado por la Dra. M.A.R.- la causa nuevamente se remite a este Tribunal a fin de resolver.



II.-



--- La causa tuvo inicio con la demanda por despojo y prohibición de innovar promovida por el Sr. L.E.G. con el patrocinio letrado de la Dra. M.A.R. en contra de I.A..



--- El derecho invocado por el actor tiene respaldo en el testimonio de hijuela extendido en el Expte. Nº A-94496/75 “Sucesorio de F.G.” que informa el carácter de heredero junto a V.A.S., C.P.S., M.R.S. y M.L.R. (pgs. 16/25) y que el inmueble Padrón A-3938, Lote 322 integra el acervo. Señaló que primero tomó posesión del bien su madre D.G. y tras su fallecimiento (09/05/97), el demandante continuó la posesión durante el trámite del Expte. Nº B-52106/00, “Sucesorio de D.G., causa en la que también fue declarado heredero. Dijo que según la adjudicación efectuada en el Expte. Nº A-94496/75 le correspondió el 60% y toda la parte oeste del bien que poseyó toda su vida aunque en los últimos tiempos y ante su avanzada edad, era su hijo E.P.C.G. quien se trasladaba a la finca para su manutención.



--- En esa oportunidad invocó como antecedente el lanzamiento de la propiedad en juicio de quien fuera en vida T.A. (conforme sentencia en Expte. Nº B-160699/06, “Sumarísimo por despojo: G.L.E.c.ón, T.”).



--- Agregó que en el mes de noviembre de 2020 su hijo se encontró con caballos, ganado vacuno y un sector sembrado en la finca y que se apersonó C.C.D., vinculado a la “familia A.. Denunció la existencia de situaciones similares en otras fechas y dijo que la contraria ilegítimamente usurpo la propiedad con sembrados y pastaje para su ganado, incumpliendo la orden judicial dictada en el Expte. B-160699/06.



III.-



--- El pronunciamiento en crisis tuvo por acreditada la posesión de larga data por parte del actor con base en las constancias del Expte. Nº B-160699/06 “Despojo/Acciones Policiales: G.L.E. c/ Alarcón Telésforo” y los recortes periodísticos agregados en Expte. Nº C-044138/15, “Incidente de Acumulación de Procesos: G.L.E.c.S.F.S.” (pgs. 39/41).



--- El
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