Sentencia Nº 18314/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Fecha24 Abril 2015
Número de sentencia18314/14
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 24 días del mes de abril de 2015, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo C.il, Comercial, L. y de Minería para resolver los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: "TIERNO, J.C.S./ Incidente de Apelación" (Expte. Nº 18314/14 r.C.A.), venidos del Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo - Las resoluciones de fs. 9/11 y 26/27 vienen apeladas por el ejecutado en los autos principales -Dr. Tierno-. Los agravios vinculados a la primera rolan a fs. 23/25; los de la segunda a fs. 34/35 y sus contestaciones -por el apelado Dr. B.- a fs. 44/47. - La resolución de fs. 9/11 En su parte resolutiva dispone la juez aquo el rechazo de las excepcio- nes de inhabilidad de título y pago interpuestas por el ejecutado a fs. 29/31 y 32/33, respectivamente. Dice, luego de reseñar lo actuado, que "En el caso el ejecutado, al plantear la inhabilidad del titulo que se ejecuta no sólo no niega la deuda que se le reclama -fs. 29/31- sino que plantea también excepción de pago, en pieza separada -fs.32/33- pero no como defensa subsidiaria.". Cita jurisprudencia de la que colige que las excepciones (inhabilidad de título - pago total documentado) opuestas en forma simultánea (al margen de la suerte que pueda correr la de pago) son incompatibles puesto que el -supuesto- pago "importa un reconocimiento de la legitimidad de la deuda y, por lo tanto, de la obligación que sirve de base a la ejecución y de la existencia de un título, que en su momento fue considerado hábil para reclamar su cobro.". En tal tesitura, sostiene que resulta irrelevante analizar la idoneidad del título cuando existe un reconocimiento de la obligación que se reclama por esta vía y con base en lo resuelto por esta Cámara en los autos "BLP c/Alfageme" dispone el rechazo de la excepción de inhabilidad de título, por no haber cumplido el accionado con la imperiosa negación de la deuda que requiere la normativa procesal para admitir la defensa planteada
Respecto de la excepción de pago, la rechaza porque el accionado no acreditó el pago con la documental pertinente, sin que corresponda producir otro tipo de prueba como la ofrecida por aquél - Afirma el quejoso que el error de la sentenciante radica en agregar al art. 478 inc. 3° del CPCC, un requisito previo de admisibilidad "...la negación de la...

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