Sentencia Nº 18310/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Fecha19 Febrero 2016
Año2016
Número de sentencia18310/14
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

[CCSR1]ESCUDERO, M. A.-19.02.16

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 19 días del mes de febrero de 2016, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "E.M.A.C./ SUCESORES de M.L.R. de CASTELLS S/ Posesión Veinteañal" (Expte. Nº 18310/14 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de la IIIra. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:-

I.- La demanda (fs. 129/130vta).-

La actora -Sra. M.A.E.- se presenta a fs. 129 y demanda la prescripción adquisitiva veinteañal del inmueble urbano Partida Nº 770.097 ubicado en la ciudad de Gral Acha.- Relata, por intermedio de su letrado, que en el inmueble aludido se encuentra construida una casa "...la cual ocupa mi mandante desde aprox. el año 1980, primero con su compañero R.A.C. (hoy fallecido), y luego en forma solitaria. Desde ese momento, es decir desde hace mucho más de veinte años, la Sra. M.A.E., ocupó con su concubino la vivienda aludida, poseyéndola en forma pública, pacífica e ininterrumpida, aún después del fallecimiento del Sr. C., ocurrido en el año 2006, y hasta la actualidad, pagando los impuestos, tasas y contribuciones, provinciales y municipales que gravan la propiedad, realizando mejoras y el mantenimiento de la vivienda, como se probarán en la etapa procesal oportuna" (sic. fs. 129vta).- A la luz de tales antecedentes, concluye el apoderado de la actora que "...la posesión animus domini mantenida por la Sra. M.A.E., primero con su compañero y después sola, por mucho más del plazo legal, ha generado el derecho a peticionar la adquisición del dominio a fin de consolidar el derecho real de propiedad" (sic., fs. 129vta).-

II.- La sentencia (fs. 238/242).-

Rechaza la pretensión de usucapión e impone las costas a la actora.-

El sustrato de la decisión de Primera Instancia radica en que, a criterio de la jueza de grado, la pretensionante -M.A.E.- no ha acreditado el tiempo mínimo que exige la ley para usucapir el inmueble urbano Partida Nº 770.097.-

En esa inteligencia, sostiene la Magistrada interviniente que en autos quedó incontrovertidamente probado que la demandante habitó el inmueble objeto de esta litis desde 1980 hasta el año 2006 como consecuencia de la relación concubinaria que mantuviera con el Sr. R.A.C., hijo de la titular registral -D.M.L.R. de C.-.- Fallecido aquél en el año 2006, la acccionante continuó ocupando -solitariamente- el inmueble de mención, haciéndose cargo a partir de allí del pago de servicios e impuestos municipales, gravámenes que en vida de la titular registral eran solventados por ésta y luego de su deceso, por su único hijo (concubino de la Sra. E.).- Bajo tales premisas, concluye la Juez a quo que la pretensionante jamás pudo unir su posesión a la del Sr. R.C. porque no se verifica entre éstos ningún vínculo jurídico o contractual que autorice tal proceder.-

Tampoco -señala- ha podido la actora mutar por propia voluntad la causa de...

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