Sentencia Nº 18300/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Número de sentencia18300/14
Año2015
Fecha01 Junio 2015
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCSR3]BANCO DE LA PAMPA S.E.M. 01.06.2015 En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 1 días del mes de junio de 2015, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "BANCO DE LA PAMPA S.E.M. c/HASPERT, A.R. s/ Ejecutivo" (Expte. Nº 18300/14 r.C.A), venidos del Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo La resolución de fs. 56/60 que hizo lugar parcialmente a la inhabilidad de título opuesta por el ejecutado es recurrida por el banco ejecutante mediante los agravios que rolan a fs. 66/68vta., contestados por el excepcionante a fs. 71/73 El resumen de cuenta traído al proceso para el reclamo consignaba un saldo pendiente ("saldo anterior") sin detalle de fechas, número de identificación, identidad del proveedor ni el importe de cada operación. El motivo de la respuesta discordante fue la falta de cumplimiento de los recaudos legales previstos en los incs. d), e), f) y g) del art. 23 de la LTC que impedían tener por preparada la vía ejecutiva, de conformidad con lo dispuesto en el art. 39 inc. b) del mismo cuerpo legal, sumado al hecho de no haber sido citado el accionado con ese fin Pretende la apelante que lo resuelto resulta arbitrario y contradictorio con lo consignado en el fallo de fs. 34 y vta. que señala -frente a la incomparencia a la que fue citada la parte demandada en los términos del art. 497 del CPCC- "tengase por reconocida la documental base de la acción". Que tampoco se evaluó la Declaración Jurada, que acompañó a su demanda, sobre inexistencia de cuestionamiento fundado y válido del resumen previo a la mora por parte del titular (arts. 27, 28 y 39 de la LTC). Y dijo, que el juez aquo resuelve la excepción con un criterio de excesivo rigor formal, porque la falta de impugnación era suficiente para tener por preparada la vía y por reconocido el "saldo pendiente" El recurso se encuentra desierto. No rebate -la quejosa- en los agravios aquellos defectos que le enrostra al fallo. Ello así, pues los resúmenes de cuenta -para...

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