Sentecia definitiva Nº 183 de Secretaría Penal STJ N2, 12-10-2011

Número de sentencia183
Fecha12 Octubre 2011
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 25418/11 STJ
SENTENCIA Nº: 183
PROCESADO: COLOMBIL SERGIO ANDRÉS
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO POR ABUSO FUNCIONAL
OBJETO: RECURSO DE QUEJA
VOCES:
FECHA: 12/10/11
FIRMANTES: SODERO NIEVAS – BALLADINI – BUSTAMANTE (SUBROGANTE)
///MA, de octubre de 2011.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “COLOMBIL, Sergio Andrés s/Queja en: \'COLOMBIL, Sergio Andrés s/Homicidio agravado” (Expte.Nº 25418/11 STJ), puestas a despacho para resolver, y

CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 8) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas dijo:


1.- Reseña de las actuaciones:

1.1.- Mediante Sentencia Nº 26, dictada el 2 de junio de 2011, la Cámara Primera en lo Criminal de San Carlos de Bariloche resolvió -en lo pertinente- condenar a Sergio Andrés Colombil, a la pena de veinte años de prisión e inhabilitación absoluta por el mismo tiempo, como autor penalmente responsable del delito de homicidio calificado por abuso funcional, siendo miembro integrante de las fuerzas policiales (art. 12, 19, 20, 40, 41, 45 y 80 inciso noveno del Código Penal y 379 del Código Procesal Penal).

1.2.- Contra lo decidido, el señor Defensor particular del imputado doctor Marcelo Ganuza dedujo recurso de casación, que fue declarado parcialmente admisible por la Cámara en lo Criminal -solo en relación al agravio relativo a la indivisibilidad de la confesión-, decretándose la inadmisibilidad respecto del resto de los planteos contenidos en tal presentación recursiva.

2.- Agravios inadmisibles – fundamentos de la queja:

2.1.- Refiere el recurrente que el recurso resulta
///2.- absolutamente procedente ya que se debe garantizar el derecho a recurrir el fallo a toda persona inculpada de un delito.

Agrega que esa parte había planteado el recurso de casación porque la Cámara no admitió pruebas de la defensa que considera fundamentales, como la reconstrucción del hecho.

Por otro lado, sostiene que el fallo es nulo en virtud de que fue dictado por jueces sujetos a la presión social.-
Señala que la pena impuesta carece de fundamentación, además de cuestionar la falta de motivación de la sentencia.

Refiere que en su recurso de casación se agraviaba además por la calificación dada al hecho por el a quo, solicitando la aplicación del artículo 84 del Código Penal. Refiere que el fallo declara la inconstitucionalidad de la pena contemplada en el artículo 80 del mismo cuerpo legal, por lo que considera que en vez de haberle impuesto a su asistido veinte años de prisión podría haberse decidido tres.


Señala que si Colombil corría detrás de un ladrón que escapaba y por lo tanto cumplía su deber como...

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