Sentecia definitiva Nº 183 de Secretaría Penal STJ N2, 10-12-2014

Fecha10 Diciembre 2014
Número de sentencia183
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 27195/14 STJ
SENTENCIA Nº: 183
PROCESADO: GÓMEZ IGNACIO JAVIER
DELITO: ROBO AGRAVADO
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN (PRISIÓN PREVENTIVA)
VOCES:
FECHA: 10/12/14
FIRMANTES: ZARATIEGUI - PICCININI - MANSILLA - APCARIAN EN ABSTENCIÓN - BAROTTO EN ABSTENCIÓN
///MA, de diciembre de 2014.

Habiéndose reunido los señores miembros del Superior Tribunal de Justicia doctores Adriana C. Zaratiegui, Liliana L. Piccinini, Enrique J. Mansilla, Ricardo A. Apcarian y Sergio M. Barotto, con la presidencia de este último y la asistencia del señor Secretario doctor Wenceslao Arizcuren, en las presentes actuaciones caratuladas: “GÓMEZ, Ignacio Javier y Otros s/Robo agravado s/Apelación s/Casación” (Expte.Nº 27195/14 STJ), y concluida la deliberación, se transcribe a continuación el acuerdo al que se ha arribado en atención a las prescripciones del art. 439 del Código Procesal Penal, con el planteo de la siguiente:
C U E S T I Ó N
¿Es procedente el recurso deducido?
V O T A C I Ó N
La señora Jueza doctora Adriana C. Zaratiegui dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Auto Interlocutorio Nº 254, del día 9 de junio de 2014, la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti resolvió –en lo pertinente- declarar desierto el recurso de apelación respecto del procesamiento Ignacio Javier Gómez y rechazarlo en relación con la medida cautelar apelada.
1.2. Contra lo decidido, los abogados defensores del nombrado dedujeron recurso de casación, que fue declarado admisible por el a quo y por este Superior Tribunal, por lo que se dispuso que el expediente quedara por diez días en la Oficina para su examen por parte del Ministerio Público de la Defensa, y se dio intervención a la Defensoría General y
///2. a la Fiscalía General. A fs. 41/46 vta. se agrega escrito de sostenimiento del recurso por parte de la Defensoría General.
1.3. Previo a la audiencia se informó que el imputado había reemplazado a la Defensa pública por un defensor particular, quien aceptó el cargo. En atención a ello, se suspendió el debate y se reservó el escrito presentado por Fiscalía General ante la Mesa de Entradas. Luego de la intimación, la defensa particular constituyó domicilio, ratificó los agravios del anterior Defensor y solicitó que se dicte sentencia y se deje sin efecto la audiencia que dispone el rito.
1.4. Atento el estado del trámite, se fijó nuevamente la audiencia prevista por los arts. 435 y 438 del rito y se notificó a las partes. Realizado el acto sin la presencia de las partes, se agregó a estos actuados el escrito del Ministerio Público Fiscal y la causa quedó en condiciones para su tratamiento definitivo.
2. Agravios del recurso de casación:
Los casacionistas sostienen que la detención...

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