Sentencia Nº 183 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 22-12-2021

Número de sentencia183
Fecha22 Diciembre 2021

JUICIO: L.J.C. c/ FARMACIA PLAZOLETA SUR S.R.L. Y OTRO s/ COBRO DE PESOS. EXPTE. N° 125/17 Sentencia 183 San Miguel de Tucumán, diciembre de 2021

Y VISTO:
Para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en fecha 23/09/2020, contra la sentencia del 18/09/2020 dictada por el Juzgado del Trabajo de la Sexta Nominación, del que RESULTA: Radicados los autos en esta Sala Vº de la Cámara de Apelación del Trabajo, se procede a informar que el V.O.P. se encuentra de licencia por largo tratamiento (Acordada 234/91), por ello se remiten los autos a Presidencia de la Cámara de Apelación del Trabajo, resultando sorteada para integrar la Sala, como Vocal Preopinante la Dra.
M.d.C.D. y el Dr. A.J.C.M. como V.S., notificado el mismo se encuentran los autos en condiciones de resolver; y CONSIDERANDO VOTO DE LA VOCAL MARÍA DEL CARMEN DOMÍNGUEZ: 1. Satisfechos los requisitos de oportunidad y forma previstos por los Arts. 122 y 124 de la Ley 6204 (cfr. presentación recursiva del 23/09/2020 horas 17:11 y cedula digital depositada en igual fecha) corresponde dirimir los agravios expresados en tiempo y forma (escrito de memorial del 14/10/2020 horas 18.51) los que fueron debidamente sustanciados. Que las facultades del tribunal con relación a la causa están limitadas a las cuestiones introducidas como agravios (Art. 127 CPL), motivo por el cual deben precisarse. 2. En lo relevante, los agravios del recurrente se circunscriben a cuestionar la imposición de costas a cargo del actor según dispositivo III) de la resolutiva apelada, solicitando que sean impuestas por el orden causado por no haber sido contempladas en el acuerdo, precisamente porque el actor no hizo más que convenir con la co-demandada Asociart ART sobre el infortunio laboral sufrido al momento de prestar servicios a la Farmacia Plazoleta SRL, contra quien continua el pleito por las diferencias salariales y deficiente registración. Entonces, la imposición de las costas provocadas por la intervención de las partes que no lo suscribieron se rige por el principio general imperante en la materia que hace recaer las mismas en el vencido. Solicita en consecuencia se revoquen las mismas y se las imponga conforme lo reseñado, atento a las constancias de autos. Finalmente hace reserva del Caso Federal en razón que el auto atacado resulta violatorio de las garantías consagradas en los arts. 17, 18 y 19 de la

C.N. - derecho propiedad, de defensa en juicio y al debido proceso - y el principio
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