Sentencia Nº 18296/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Año2015
Fecha06 Julio 2015
Número de sentencia18296/14
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 6 días del mes de julio de 2015, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "R.J.R. s/Incidente (En Autos: BANCO DE LA PAMPA c/RENDA J.R. y Otro s/Ejecutivo y Embargo Preventivo - Expte. N° V 53676/99)" (Expte. Nº 18296/14 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de la IIIra. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo: - I.- La abogada patrocinante del demandado de los autos principales planteó el 09.09.13 incidente de nulidad de notificación por entender que la cédula que fuera cursada el día 02.09.13 al domicilio constituído -en un estudio jurídico de General A.- era totalmente irregular ya que, no sólo no la identificó -lo que obstaculizó determinar de modo rápido y eficaz -dice- a qué profesional correspondía, llegando a su conocimiento recién el 05.09-, sino que tampoco se acompañó copia de la nueva planilla de liquidación cuyo traslado se ordenaba -por proveído de fecha 20.08.13-, impidiendo ejercer su derecho de defensa en juicio, amén de constituir una vulneración al debido proceso. Sostiene que tan sólo se adjuntaron "dos recibos de pago, una nota del Sr. Renda y un escrito titulado "SOLICITA" (fs. 6 vta.) II.- Corrido el traslado pertinente, el Banco incidentado lo contesta (fs. 24/26vta.), haciendo expresa defensa de la validez de la notificación en tanto la cédula fue cursada al domicilio constituído (art. 44 CPCC), en la persona del demandado; que la identificación de su patrocinante letrada no constituye un recaudo legal y que adjuntó copia de planilla, tal como surge de la misma cédula y demás documentación. Considera, además, que es improcedente el pedido de interrupcíón solicitado toda vez que ya no existe plazo alguno. Pide imposición de costas III.- Por resolución de fs. 29/31 la Sra. juez a quo sustituta rechaza el incidente pues entiende que, respecto a la omisión de consignar en el cuerpo de la cédula el nombre de la letrada patrocinante, no es éste un requisito de validez legal (cfme. art. 128 del CPCC); y, en cuanto a la denuncia de no haber acompañado la copia de planilla, la desestima por cuanto el oficial notificador consignó -a fs. 430vta.- "que la cédula fue recepcionada por el Sr. A.S. "quien la recibió de conformidad con las siguientes copias simples de planilla" (sic), no...

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