Sentencia Nº 18295/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017
Fecha | 29 Marzo 2017 |
Número de sentencia | 18295/1 |
Año | 2017 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
FALLO N°: 13/17 P.A. - SALA "B": En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la provincia de La Pampa, a los veintinueve días del mes de marzo de dos mil diecisiete, se reúne la Sala "B" del Tribunal de Impugnación, integrada por los señores jueces P.T.B. y F.B.R., asistidos por la señora S.M.E.G., a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto en fecha 24 de octubre de 2016 por el señor Defensor General Sustituto P.M., a cargo de la defensa técnica de C.E.F., en L. N° 18295/1 -registro de este Tribunal-, caratulado: "FORMENTI, C.E. s/ Recurso de impugnación" del que:
RESULTA: Que la Audiencia de Juicio de la Primera Circunscripción Judicial, con fecha 7 de octubre de 2016, mediante Sentencia N° 217/2016 -cuya copia fue anexada por la parte recurrente en ocasión de la presentación del recurso de impugnación-, condenó a C.E.F., como autor material y penalmente responsable del delito de homicidio culposo por la conducción imprudente de un vehículo automotor (Art.84 segundo párrafo del C.P.), a la Pena de TRES AÑOS de Prisión de ejecución condicional (Art.26 del C.P.) e Inhabilitación para conducir todo tipo de vehículo automotor por el término de siete años, sin costas (Arts. 355, 474 y cc. del C.P.P.).
Que contra dicha sentencia, el señor Defensor General Sustituto P.M., por las motivaciones de procedencia de "errónea aplicación de la leu sustantiva" (Art.400 inc.1° del C.P.P.) y "errónea valoración de la prueba" (Art.400 incv.3° del C.P.P.), interpuso recurso de impugnación, conforme escrito presentado ante este Tribunal, solicitando:
1) se haga lugar a la impugnación interpuesta, se revoque la sentencia y se declare a C.E.F., inimputable por haber incurrido en un error de prohibición directo de carácter invencible (Art.34 inc.1° del C.P.); y
2) subsidiariamente y de no hacerse lugar a lo solicitado precedentemente, se lo condene a la pena de seis meses de prisión en suspenso, inhabilitación por cinco años y dos años de reglas de conducta en concordancia con el artículo 84 primer párrafo del C.P.
Habiéndosele dado el trámite abreviado (Art.416 del C.P.P.) y siendo designada por presidencia, la Sala "B" de este Tribunal a los efectos de resolver la presente incidencia, los señores jueces integrantes de la misma, emitirán su voto en forma conjunta, y:
CONSIDERANDO: En principio cabe afirmar que el recurso de impugnación deducido por la defensa de C.E.F., resulta admisible a tenor de lo establecido en los arts. 400 inc.1° y 3°, 402 y 405 inc.1° de nuestro ordenamiento procesal.
Otro de los requisitos esenciales requeridos para la viabilidad de este recurso, o sea los motivos en los que se fundamenta, se encuentran debidamente explicitados, brindando los mismos, el marco de avocamiento y contralor que este Tribunal revisor debe efectuar, a los efectos de garantizar a quién resultara condenado mediante sentencia aún no firme, el derecho que tiene de que la imputación concreta en su contra, sea...
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