Sentencia Nº 18294/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Número de sentencia18294/14
Fecha04 Septiembre 2015
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 4 días del mes de septiembre de 2015, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "LUCERO, J.R. c/ POLICIA DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA y Otros s/ Daños y Perjuicios" (Expte. Nº r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº DOS de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo: - I.- Mediante la sentencia de fs. 410/419 se hace lugar a la demanda inter puesta por J.R.L. y se condena a la Provincia de La Pampa y a R.M.M. a pagar al actor la suma de $15.000 y las costas del juicio. – En sus fundamentos la sentenciante comienza analizando los alcances de la condena en sede penal en relación a la acción civil en los términos de los artículos 1102 y 1103 del Cód. Civil, en especial los que surgen de la causa penal C-75/06 respecto del tercero citado R.M.M. en razón de los disparos que efectuara hacia el actor en cumplimiento de sus funciones al no haber acatado una orden de detención en la vía pública en horas de la noche, que dichos disparos con perdigones de goma dan en el cuerpo de L., que no actuó conforme las instrucciones policiales en tales circunstan- cias realizando un disparo intimidatorio al aire ni apuntó al piso para lograr un impacto por rebote; que asimismo no resultó adecuado su posterior procedimiento de detención, según expresaran los testigos, por lo que su arresto se podría haber realizado sin necesidad de efectuar los disparos. Que en definitiva el accionar de M. en tales circunstancias resultó irresponsable, imprudente y negligente por lo tanto su inconducta es motivo de reproche civil, debiendo responder en consecuencia tanto el dependiente como su empleador -Estado Provincial- a tenor de lo normado por los arts. 512, 902/904, 1109, 1112, 1113 primera parte y 43 del Cód. Civil Luego pasa a analizar los distintos rubros reclamados por el accionante. Respecto del rubro incapacidad sobreviniente refiere que el perito médico se expide en los mismos términos que la pericia forense existente en la causa penal respecto de las lesiones sufridas y su ubicación "...fijando, por último una incapacidad del 3,5% pero que no reviste impedimento alguno para su vida cotidiana" (fs. 417) por lo que teniendo en cuenta que el daño debe existir al momento de la sentencia y que ha quedado demostrado en autos que no ha sufrido limitación y/o impedimento en la mano y brazo izquierdo que le obstaculicen el...

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