Sentencia Nº 1829 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 08-10-2019

Número de sentencia1829
Fecha08 Octubre 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia de Tucumán (Argentina)
MateriaS/ REIVINDICACION

5/16 PROVINCIA DE TUCUMAN C/SORIA FABIANA ESTER S/ REIVINDICACION Sentencia 1829 San Miguel de Tucumán, 08 de octubre de 2019. Y VISTO: El presente juicio caratulado: “Provincia de Tucumán vs. Soria, F. . s/ Reivindicación”, de cuyo estudio R E S U L T A I.- A fs. 6/9 se presenta la representación letrada de la Provincia de Tucumán interponiendo acción de reivindicación en contra de F.E.S., con el objeto de recuperar un fundo ubicado en la zona contigua al Complejo Salesiano Don Bosco, localidad de El Cadillal, departamento Tafí Viejo, cuyas medidas aproximadas son: 15 metros de frente y contrafrente, 45 metros de cada lado, cuyo dominio figura inscripto a nombre de la Provincia de Tucumán en el Registro Inmobiliario en la Matrícula registral N 33.465 con los datos catastrales que consigna a fs. 6. Expresa que el inmueble en cuestión es de la Provincia en razón de lo dispuesto por las leyes n° 2949 y 3235 y los decretos del PE n° 1897/1 (SO) del 26/11/1975 (modificatorio del decreto n° 108/1 de fecha 19/01/1973) que dispuso la expropiación del padrón n° 124.030 que, en mayor extensión, pertenecía a M.H., y que se encuentra identificado como propiedad n° 9. Agrega que mediante sentencia de fecha 26/11/1975 dictada en los autos Provincia Vs. M. por el Juzgado Civil y Comercial Común de la VIIIa Nominación su poderdante adquirió el dominio del inmueble expropiado y que tal resolución se registró en forma definitiva el 27/12/1990. Manifiesta que mediante el expediente administrativo 650/170FE-14 se denunció la usurpación del inmueble; y que de las constancias surge que el mismo es de la Provincia de Tucumán, y, en razón de ello, el Gobernador de al Provincia instruyó a la Fiscalía de Estado iniciar acciones legales (decreto n° 607/3 (ME) 2015). Declara que su parte tiene derecho a poseer en razón de la sentencia expropiatoria de fecha 26/11/1975, que la Provincia ejerció la posesión a título de dueño con anterioridad al juicio expropiatorio pues la sentencia reconoce que su mandante tuvo la posesión el 31/12/1968. Agrega que su mandante sufrió la desposesión de modo arbitrario e injusto, y que su parte debe preservar, custodiar y mantener indemne los inmuebles fiscales. Afirma que se acredita que la demandada ocupa la fracción del terreno fiscal y que su titulo es anterior a la posesión de la accionada. Cita jurisprudencia, ofrece prueba y formula reserva del caso federal. 2 – Previa declaración de incompetencia del juzgado que intervenía en origen (fs. 228), por sentencia del 27/05/2016 (fs. 234) esta Excma. Corte se declara competente para entender en las presentes actuaciones. II.- A fs. 73 se había notificado la demanda, y la accionada reconvino por usucapión (fs. 189/204). Luego de formular las negativas que da cuenta su presentación, expresa que no resulta cierto que la Provincia fuera propietaria del inmueble desde el año 1960, pues de aquella fecha databa la ley que declarara el fundo de utilidad pública y sujeto a expropiación; y si bien fue mediante decreto del 26/11/75 cuando se individualizó el terreno a expropiar, éste recién se inscribió en el Registro de la Propiedad en fecha 27/12/1990, momento a partir del cual se tornó oponible a terceros. 1.- Sostiene que la posesión del terreno invocada en su favor, tuvo inicio en la persona del señor M.A.C. en 1970, quien era lugareño de El Cadillal y había sido contratado por los hermanos M. para realizar tareas de mantenimiento encomendadas por las señoras M.M. y H.M., ambas fallecidas. Afirma que las nombradas hermanas M. entregaron en propiedad al señor Correa, un trozo de terreno (2 h. 4002.8456 m2) "para que lo tenga para sí a título de dueño" para que pudiese guardar animales, y que por ello lo instaron a cercar el terreno. Manifiesta que esa fue la forma mediante la que, en 1970, el Sr. Correa comenzó a ostentar la posesión, pública pacífica e ininterrumpida del inmueble, a título de dueño. Expresa que el terreno es públicamente reconocido como de Don Correa "conocido como Quico”. 1.1. Agrega que el 14/06/1997 el señor Correa se separó de hecho de su esposa haciendo abandono de hogar, trasladándose a la ciudad de San Miguel de Tucumán, y que por esa razón "y sabiendo don Correa que la situación con su ex esposa era insostenible y que la separación se encontraba pronta, es que en ese momento cedió las acciones y derechos posesorios a su hija mayor la Sra. M.C.C.... a los fines de que ella siguiese ostentando la posesión mediante su persona a título de dueña". En tal inteligencia, habiéndose cedido verbalmente mucho tiempo antes, padre e hija firmaron un contrato de cesión de acciones y derechos posesorios el 25/06/1995, contrato en donde el Sr. Correa dispuso la acción de posesiones" -alega-. Relata, luego que la Sra. Correa junto con su esposo, el Sr. A.R., comenzaron a realizar actos posesorios, limpiaban el terreno e iban con sus hijos "a disfrutar del verde”. Agrega que en el 2005 el señor R. -que trabajaba para la Comuna del Cadillal- puso una gomería en el terreno, y que en el año 2009 la Sra. Correa y el Sr. R. fueron turbados en su posesión por el Ente Autárquico Tucumán Turismo que inició una acción de amparo a la simple tenencia el 22/09/2009 y por sentencia del Juzgado de Paz, convalidada por el de Documentos y Locaciones, desestimaron las pretensiones del Ente (expediente n° 4592/10 del 23/08/2010). 1.2. Expresa que el 14/07/2011 la señora F.E.S. se erigió como cesionaria de las acciones y derechos posesorios de terreno individualizado en plano de mensura para prescripción de fecha 28/06/2011. Afirma que la demandada presentó en la Comuna del Cadillal toda la documentación necesaria para que se le genere un nuevo padrón, solicitó la colocación de medidor y construyó una "modesta pero cómoda casa de fin de semana". 1.3. Sostiene que tales circunstancias permiten deducir reconvención fundando su derecho en las disposiciones del art. 1897 del CCCN. Manifiesta que su parte tiene el corpus a través de los actos posesorios ya relatados, a lo que se debe "añadir la confección del plano para información posesoria realizado en 2007...", y además el animus pues ha sometido la cosa al ejercicio del derecho de propiedad. Cita jurisprudencia y justifica la accesión de posesiones prevista en el art. 1901 del CCCN. 2.- A fs. 214/215 y fs. 217/224 la parte actora contesta la reconvención. Niega la veracidad y autenticidad de la prueba documental de la demandada. Afirma que el plano de mensura presentado por la demandada no es un...

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