Sentencia Nº 1829/19 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Fecha13 Agosto 2019
Número de sentencia1829/19
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 13 de agosto de dos mil diecinueve.

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: "COWS AND BULLS SOCIEDAD ANÓNIMA contra HOLSTEIN, C. sobre tercería", expediente nº 1829/19, registro Superior Tribunal de Justicia, Sala A, y;

RESULTANDO:

I. A fs. 276, J.L.R., en su carácter de gestor procesal de Cows and Bulls SA (gestión ratificada a fs. 278) peticiona que se revoque la providencia dictada con fecha 18 de junio de 2019 por el Superior Tribunal mediante la cual se rechazó su planteo y se los intimó a realizar una liquidación para integrar el depósito.

Entiende que ha existido un error de interpretación de la norma que rige las formalidades de admisibilidad del recurso extraordinario ya que "...se requiere a esta parte que practique planilla y realice depósito previo de una planilla resultante de un litigio en el que NO participó, del cual no resulta condenada, ni parte, esto por ser mi representada TERCERISTA (promovió tercería de dominio) ajena absoluta a la relación jurídica sustancial resuelta en el proceso principal" (fs. 276). Por ello solicita que se revoque lo resuelto y se trate la admisibilidad formal del recurso.

II. A fs. 277 pasan los autos a despacho para resolver y:-

CONSIDERANDO:

1°) Como principio general, el art. 235 del CPCC determina que la resolución que resuelve la reposición hace ejecutoria, vale decir, que es definitiva en lo que concierne al incidente, pasando en autoridad de cosa juzgada por no ser susceptible de ulterior recurso, excepto que se hubiere interpuesto recurso de apelación subsidiario o que apele la parte que no solicitó la revocatoria, si ésta hubiere sido admitida.

Repasando los antecedentes de la causa desde esta perspectiva es dable destacar que el 24 de mayo de este año el Superior Tribunal dictó la providencia obrante a fs. 267, en la que se intimaba la realización del depósito previsto en el art. 75 inc. b) de la NJF N° 986.

Contra tal providencia, a fs. 269/270, el profesional que representa a la firma Cows and Bulls SA presentó recurso de reposición que el Tribunal resolvió el 18 de junio mediante la resolución interlocutoria agregada a fs. 272/273.

Contra esta última decisión es que ahora pretende interponer nueva revocatoria, lo cual resulta improcedente, pues el citado artículo 235 determina que la resolución que resuelve la reposición hace ejecutoria, es decir, no es susceptible de otro recurso, salvo las excepciones citadas que no se aplican al caso en estudio...

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