Sentencia Nº 18278/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2014
Número de sentencia | 18278/14 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de mayo de 2014, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "RAU, D.c., G.J.s.(.. Nº 18278/14 r.C.A.), venidos del Juzgado de Ejecución, Concursos y Q. Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y realizado el sorteo de ley (art. 254 C.Pr.) resultó desinsaculado para votar en primer término, el Dr. J.C. quien dijo
I. La Sra. juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de esta ciudad se inhibe de entender en la presente causa en la que se demanda la rescisión del acuerdo transaccional oportunamente homologado ante el Juzga do de Ejecución Nº 2 y cobro ordinario de pesos contra el Sr. Lana. Funda su apartamiento en lo dispuesto por el art. 6 inc. 1º del CPCC, señalando al efecto que la presente acción incoada resulta ser consecuencia de la esgrimida en el proceso principal, existiendo en el caso una relación de antecedente-consecuente lo que amerita la intervención del mismo magistrado que previno en virtud del principio de la perpetuatio jurisdictionis. Asimismo sostiene que la jurisdicción de un tribunal no termina con la sentencia sino que continúa hasta su cumplimiento conforme lo prevé el art. 158 inc. 7º del CPCC
Obra dictamen del F. General a fs. 35/39, quien se expide a favor de la competencia del Juzgado de Ejecución Concursos y Q. Nº 2 invocan do razones de conexidad, celeridad y economía procesal
A su turno, la Sra. juez a cargo de dicho organismo resiste la competencia que se le atribuye, argumentando que si bien el convenio ha sido homologado judicialmente, ante su incumplimiento el acreedor optó por canalizar su reclamo mediante un proceso de conocimiento juicio ordinario obviando la vía procesal ejecutiva que también resultaba idónea en el caso. Indica que a la acción promovida le son aplicables las normas procesales derivadas del proceso de conocimiento y, con sustento en antecedentes de esta Cámara, considera aplicable el principio de especialidad del fuero concluyendo que el presente trámite no es comprendido en la competencia especial del tribunal a su cargo. Entiende además que debe prevalecer, ante la duda, el fuero civil que atrae residualmente la competencia no atribuida a otros fueros. De ese modo eleva la presente causa a esta Cámara para su consideración
II. Planteado en tales términos el conflicto de...
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