Sentencia Nº 18270/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Número de sentencia18270/14
Fecha24 Junio 2014
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

[CCSR1]ODDI, C.A..06.2016

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 24 días del mes de junio de 2014, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "ODDI, C.A.c., C.C. y Otros s/ Daños y Perjuicios" (Expte. Nº 18270/14 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:

La sentencia de fs. 807/819 hizo lugar a la demanda entablada por C.O. por los daños y perjuicios sufridos en el accidente de tránsito protagonizado entre los codemandados C.S., conductor de un remis marca Renault 19 y M.L. De la Sota (quien no compareció al proceso) al mando de un VW Gol, en la esquina de las calles J.B.A. y R.S.P.. Las lesiones del actor ocurrieron cuando era transportado en el remis que conducía el nombrado S..

En el fallo se atribuyó la responsabilidad en el evento a ambos conductores, distribuyéndola en un 60% para quien transportaba al actor y el 40% restante a cargo de Mauricio De la Sota. En virtud de ello se condenó a los nombrados y a los titulares registrales de los rodados (y a sus sucesores en el caso de O.N., propietario del remís), extendiendo los efectos del pronunciamiento a la citada en garantía "Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada", en los términos del art. 88 del CPCC y 118 de la Ley N° 17418.

Apeló el fallo y su aclaratoria de fs. 853 el actor mediante el memorial de fs. 951/976 respondido a fs. 990/993 por los codemandados S., N. y por la compañía aseguradora. Éstos apelaron la sentencia mediante los agravios que rolan a fs. 890/894, contestados a fs. 898/906 por la actora. El letrado de la actora Dr. J.C.T. desistió del recurso interpuesto por su propio derecho (fs. 918) en tanto que el Dr. M.A. en igual carácter mantuvo su recurso mediante la memoria de fs. 1013/1017, contestado a fs. 1025/1029 por los codemandados y su aseguradora. También contestó el Dr. Tierno -con quien se sustanció el recurso- a fs. 1019/1020.

Por una cuestión de lógica argumental abordaremos en primer término el agravio de los codemandados comparecientes y su aseguradora por la responsabilidad atribuida en el evento, para luego ingresar al tratamiento de las críticas por los rubros acogidos y rechazados y, finalmente, al conflicto de los letrados de la actora por la regulación conjunta que practica la sentencia.-

I.- La atribución de responsabilidad.

(Recurso de los codemandados y la aseguradora).

Critican los apelantes (en su primer agravio) la atribución de responsabilidad que realiza el fallo por considerar que la juez aquo valoró equivocadamente la prueba para concluir como lo hizo. En tal sentido, señalan que debió priorizar la pericial accidentológica producida en la causa penal por sobre la practicada en autos, por ser aquella más completa y científicamente fundada que el informe del perito J.Q. (fs. 652/654). De acuerdo a esta última, al momento de la colisión S. circulaba a una velocidad de 61,9 km., en tanto que en la causa penal se estableció una velocidad de 42,5 km./h.

La sinrazón del agravio surge de la pieza incorporada a fs. 51/61 que da cuenta de la nulidad dispuesta por el Superior Tribunal de Justicia respecto de las pericias que pretende fundamentales. Siendo ello así, como bien lo destacaran los propios apelantes en su alegato, "carecen de valor como parte del plexo probatorio" (fs. 793 vta.).

También afirman que resultaba de vital importancia el croquis incorporado a aquel proceso donde se indica que De la Sota frenó por espacio de tres metros en forma previa a impactar. Sin embargo, el perito Q. tuvo en cuenta esa circunstancia en su informe a fs. 653, para calcular la velocidad de desplazamiento del rodado que conducía el nombrado. Entonces, la supuesta omisión no incide en la reconstrucción que hace el fallo sobre la mecánica del accidente, pues contrariamente a lo pretendido, el intentar una maniobra de frenado o esquive permite presumir que De la Sota procuró -sin...

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