Sentencia Nº 18249/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Fecha04 Agosto 2015
Año2015
Número de sentencia18249/14
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

[CCSR3]GIMÉNEZ, Luna A.-04.08.2015

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 4 días del mes de agosto de 2015, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: "GIMENEZ, Luna Aimara c/ ILKA CONSTRUCCIONES S.R.L. y Otro s/ Accidente Acción Civil" (E.. Nº 18249/14 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo: -

Sentencia de fs. 614/627: Declaró la inconstitucionalidad del art. 39 inc. 1 de la Ley 24.557 e hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por M.A.P. -en representación de su hija menor- contra ILKA CONSTRUCCIONES S.R.L. condenando a ésta y a la tercera citada Prevención ART. Impuso las costas y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes. -

Para decidir sobre la inconstitucionalidad planteada, la Juez a quo se remitió a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa "A."; señalando además, que no obsta a la impugnación constitucional el hecho de que la hija del trabajador fallecido se haya sometido al régimen previsto por la LRT, aplicando los fallos de la CSJN: "Llosco" y "Cachambi".

Fijó la mecánica del accidente, resultando controvertido el hecho de si la víctima se encontraba dentro de la zanja hacia donde rodó el caño, por desoír las instrucciones en materia de seguridad, fundamento de culpa de la víctima. Concluyendo la sentenciante que debe desestimarse la atribución de culpa por la confesión expresa de la demandada -extrajudicial, por escrito y frente a la contraria- en la causa penal; condenando al dueño de la cosa riesgosa por aplicación del art. 1113, segunda parte del C.C.. Resultando también responsa- ble la Aseguradora de Riesgos del Trabajo por aplicación de la doctrina de la CSJN in re "Torrillo". Por último, declaró procedente los rubros: daño moral ($100.000), lucro cesante ($150.000) y gastos de asistencia realizados ($2.500); mientras que rechazó el daño psicológico. Resolviendo ante la aclaratoria interpuesta por la aseguradora, que el monto establecido en la sentencia estaría integrado por la diferencia entre la suma por la que prospera la demanda actualizada desde la fecha del accidente y hasta su efectivo pago y la suma proveniente de los pagos efectuados por la aseguradora, actualizados desde al fecha en que cada uno de ellos le fue abonado a la actora.

Contra dicho decisorio, la tercera citada en garantía interpuso aclaratoria y apelación (fs. 647/648); además de apelar la demandada (fs. 645) y la actora (fs. 643). Esta última, también apela la aclaratoria (fs. 673); expresando agravios a fs. 681/689 -la actora-, a fs. 707/712 -la demandada- y a fs. 650/657 -la tercera citada-, los cuales fueron respondidos por las contrarias.

Recurso de Prevención ART S.A.: La recurrente se agravia de la conclusión que adopta la Juez a quo al declarar la inconstitucionalidad del art. 39 de la LRT, al considerarla "absolutamente dogmática" y hace propias las palabras pronunciadas por el STJ de C. en autos "Gangi". En segundo término, la apelante se agravia de la interpretación que realiza la sentenciante del fallo "Torrillo", considerándolo "inaceptable" y transcribe reciente jurispruden cia de esta Cámara -autos "R. c/ Estado Provincial"-. Así también, se agravia del monto otorgado al rubro "daño moral" y "lucro cesante" (tercer y cuarto agravio). -

En quinto lugar se queja de lo resuelto en la aclaratoria y con respecto a la suma de $180.000 -depositada en el Bco. Francés para que la actora pudiera cobrarla en forma de renta-, considerando que este importe debe actualizarse desde la fecha que fue depositado; agraviándose finalmente, de la imposición de costas. -

Recurso de la actora: La apelante se agravia del encuadre jurídico de la sentencia, porque más allá -dice- de que la sentenciante la encuadra en el Derecho Privado, en la práctica aplica el sistema de la LRT; de los montos que reconoció en definitiva por los distintos rubros y del rechazo del "daño psicológico". Como así también, se queja de lo resuelto en la aclaratoria.

Recurso de la demandada: La recurrente se agravia de que la Juez a quo considerara no probada la culpa de la víctima, sin ponderar todo el material probatorio de autos. -

Tratamiento de los recursos:

En forma preliminar, debemos expresar que el orden del tratamiento será alterado, no siguiendo el de su presentación, por una cuestión metodológica. Dicho lo cual, nos avocaremos al primer agravio planteado por Prevención ART -citada en garantía-; ésta al quejarse de la declaración de inconstitucionalidad del art. 39 de la LRT, señala que "el hecho que hayan existido procesos en donde la demostración de una reparación menguada justifique la procedencia de la inconstitucionalidad planteada, no es suficiente fundamento para aplicar el caso "A." en cada caso que se plantee, sin analizar la base "fáctica/jurídica que rodea la acción.".

Adelantamos que el agravio no ha de prosperar, ello por cuanto "En el caso "A." la Corte declaró inconstitucional el art. 39 de la Ley de Riesgos del Trabajo, entendiendo que el sistema de dicha normativa se apartaba de la reparación integral al no permitir la indemnización por ningún otro daño que no sea la pérdida de la capacidad de ganancia del trabajador y que anular la oportunidad de la reparación civil afecta el principio constitucional que prohíbe a las personas perjudicar los derechos de un tercero.- Todos los integrantes de la Corte coincidieron en declarar la inconstitucionalidad, no habiendo acuerdo sobre los motivos.- Los Dres. M., B. y B. se remitieron a su precedente "G., en cambio para los otros tres jueces -P., Z. y Highton de Nolasco- no estimaron necesario saber si la diferencia entre ambas indemnizaciones...

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