Sentencia Nº 18238/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado
Número de sentencia18238/14
Fecha24 Agosto 2015
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 24 días del mes de agosto de 2015, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: "P. , M.c.V., J.M. s/ Alimentos" (Expte. Nº 18238/14 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia de la Familia y del Menor de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo: I.- Contra la sentencia de fs. 503/510 que acoge la pretensión alimenta- ria y fija la cuota respectiva en la suma de $ 3.160,00 (actualizable trimestralmente), ocurre la parte demandada a través del recurso de apelación interpuesto a fs. 515 de autos II.- Expone el impugnante en su memoria de fs. 528/535vta. tres agravios concretos y claramente diferenciados: 1) La Jueza de grado valoró fragmentaria y superficialmente la prueba colectada y estableció una cuota alimentaria desmedida y excesiva para las posibilidades reales del contribuyente; 2) La Magistrada violó el principio de congruencia al establecer una actualización trimestral de la cuota alimentaria, extremo este que no fuera solicitado en la demanda; 3) La condena en costas, al igual que la suma establecida en concepto de honorarios de los letrados de la parte actora, carece de sustento legal. – A su turno, la Dra. M.A. -abogada del deudor- objeta el auto regulatorio (fs. 545/547) en tanto considera exiguos los emolumentos establecidos a su respecto. – La parte actora replica en su conteste recursivo de fs. 540/543 y, de igual modo que lo explicitado por la Sra. Asesora de Menores en el dictamen de fs. 559, se adscribe a la interpretación sustentada por la Jueza a quo en la resolución en crisis. – III.- Expuestas en prieta síntesis las principales consideraciones que giran en derredor del sub lite, nos abocaremos a continuación al análisis respectivo, adelantándose desde ahora la procedencia parcial del recurso interpuesto IV.- En efecto, respecto del primer agravio expuesto, cabe señalar que la crítica ensayada no logra desvirtuar la decisión de la Jueza a quo en torno al quantum alimentario establecido. – Cierto es que la sentencia resulta algo escueta en los fundamentos que sustentan el holding de lo decidido, mas el preciso y generoso detalle que aquélla brinda -sobre las medidas de pruebas y demás constancias de autos- en el pórtico introductorio del fallo, refrenda y confirma la conclusión a...

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