Sentencia Nº 1822/19 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Número de sentencia1822/19
Año2020
Fecha01 Junio 2020
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 1º de junio de dos mil veinte.
VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “N.C.A. CONTRA CASA LONG SRL Y OTROS SOBRE LABORAL”, expte. N°1822/19, registro Superior Tribunal de Justicia, Sala A, y;
CONSIDERANDO:
1) Que a fs. 716/735, J.H.D., abogado, en su carácter de letrado apoderado de la parte actora, interpone recurso extraordinario federal con sustento en la doctrina de la arbitrariedad contra la resolución dictada por este Superior Tribunal de Justicia la que en su parte resolutiva dispuso: “I.- Declarar inadmisible el recurso extraordinario provincial planteado a fs.685/699, por la parte actora contra la decisión de la Sala 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial…” (fs. 714/714 vta).
2) A fs. 737 se corre traslado a la contraparte por el término de ley (art. 257 del CPCCN), la que no hace uso de ese derecho.
3) A fs. 740 pasan los autos a despacho para resolver, correspondiendo que el Superior Tribunal de Justicia se aboque al análisis de admisibilidad del recurso extraordinario federal regulado por la Ley N° 48 (Adla, 1852-1880, 364) de conformidad con la doctrina que surge de los autos “Strada” (Fallos 308:490); “C.” (Fallos 310:324); “Di Mascio” (Fallos 311:2478) entre otros.
Para llevar a cabo su cometido, observará el reglamento aprobado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada n° 4/2007 (BO. 21/03/07) el que establece las reglas para la interposición del recurso extraordinario federal.
4) Ingresando en el examen del escrito recursivo, se observa que el recurrente ha dado cumplimiento con los recaudos del art. 2° del citado reglamento que dispone los datos que deben consignarse en la carátula del remedio federal.
5) Con relación a lo dispuesto en el inc. a del art. 3°del reglamento el reclamante alega el carácter de definitiva de la sentencia cuya revocación pretende.
6) El inc. b del art. 3° de la citada normativa dispone que el escrito deberá contener el relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso que estén relacionadas con las cuestiones que se invocan como de índole federal.
En tal sentido, luego de detallar los antecedentes fácticos de la causa, el recurrente expresa que la resolución que recurre es violatoria del debido proceso y de la defensa en juicio de las personas que garantiza el art. 18 de la Constitución nacional importando una verdadera denegación de justicia.
Agrega que el pronunciamiento constituye una sentencia arbitraria en los términos de la reiterada...

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