Sentencia Nº 18211/13 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015
Número de sentencia | 18211/13 |
Fecha | 26 Marzo 2015 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 26 días del mes de marzo de 2015, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "COOPERATIVA DE CREDITO Y VIVIENDA OMBU LTDA. C/ AIMARETTI J.C.S./ Ordinario" (Expte. Nº 18211/13 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de la IIIra. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo: -
La sentencia de fs. 340/346 hizo lugar parcialmente -y por un importe ínfimo- al reclamo del actor con costas a su cargo. Apeló éste lo resuelto mediante los agravios de fs. 366/369 que fueron contestados por la tercera interviniente, Sra. M.E.D. a fs. 372/382. –
El caso
La actora es nuda propietaria (el usufructo corresponde al Sr. H.C.) del 10% del inmueble Partida 521045, en condominio -sucesivamente- con el demandado J.C.A. y los terceros M.A.M. y M.E.D., titulares -a su tiempo- del 90% restante. –
En aquel carácter -dijo el actor en su escueto escrito introductorio- realizó de manera inconsulta trabajos de mensura, alambrado y picadas que detalla en su misiva de fs. 17 por la suma de $ 68653,31, importe que reclamó a sus condóminos y que incluía el pago del Impuesto Inmobiliario por los períodos 27/06/07 y 27/03/08, siendo éste el único rubro que prosperó en la sentencia
El fallo -
La respuesta discordante que mereció su pretensión por las mejoras introducidas al inmueble -que se sustentaba en lo normado por los arts. 2684 y 2686 del CC- tiene origen en la falta de comunicación y consentimiento del condómino mayoritario (90%) con la realización de aquellas. También, por considerar la juez aquo que algunas (como las picadas) resultaban una innova- ción hecha a la heredad, cuyo reclamo no se corresponde con al vía intentada. Y que otras (como la reparación de alambrados), no tenían justificada su necesidad, por lo cual -dijo en el fallo- cede la urgencia que autoriza a un condómino a decidir con prescindencia de la voluntad del resto, más allá del derecho al mayor valor que le aportaron a la "cosa". Destaca la magistrada preopinante, el hecho de que luego de la intimación cursada al accionado (fs. 17), tanto A. como M. manifestaron su disconformidad y rechazo con las obras y el reclamo (fs. 18), no obstante lo cual la actora hizo oídos sordos a la voluntad contraria expresada y a lo normado por el art. 2703 del CC, continuando con...
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