Sentencia Nº 18211/13 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Número de sentencia18211/13
Fecha26 Marzo 2015
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 26 días del mes de marzo de 2015, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "COOPERATIVA DE CREDITO Y VIVIENDA OMBU LTDA. C/ AIMARETTI J.C.S./ Ordinario" (Expte. Nº 18211/13 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de la IIIra. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo: - La sentencia de fs. 340/346 hizo lugar parcialmente -y por un importe ínfimo- al reclamo del actor con costas a su cargo. Apeló éste lo resuelto mediante los agravios de fs. 366/369 que fueron contestados por la tercera interviniente, Sra. M.E.D. a fs. 372/382. – El caso La actora es nuda propietaria (el usufructo corresponde al Sr. H.C.) del 10% del inmueble Partida 521045, en condominio -sucesivamente- con el demandado J.C.A. y los terceros M.A.M. y M.E.D., titulares -a su tiempo- del 90% restante. – En aquel carácter -dijo el actor en su escueto escrito introductorio- realizó de manera inconsulta trabajos de mensura, alambrado y picadas que detalla en su misiva de fs. 17 por la suma de $ 68653,31, importe que reclamó a sus condóminos y que incluía el pago del Impuesto Inmobiliario por los períodos 27/06/07 y 27/03/08, siendo éste el único rubro que prosperó en la sentencia El fallo - La respuesta discordante que mereció su pretensión por las mejoras introducidas al inmueble -que se sustentaba en lo normado por los arts. 2684 y 2686 del CC- tiene origen en la falta de comunicación y consentimiento del condómino mayoritario (90%) con la realización de aquellas. También, por considerar la juez aquo que algunas (como las picadas) resultaban una innova- ción hecha a la heredad, cuyo reclamo no se corresponde con al vía intentada. Y que otras (como la reparación de alambrados), no tenían justificada su necesidad, por lo cual -dijo en el fallo- cede la urgencia que autoriza a un condómino a decidir con prescindencia de la voluntad del resto, más allá del derecho al mayor valor que le aportaron a la "cosa". Destaca la magistrada preopinante, el hecho de que luego de la intimación cursada al accionado (fs. 17), tanto A. como M. manifestaron su disconformidad y rechazo con las obras y el reclamo (fs. 18), no obstante lo cual la actora hizo oídos sordos a la voluntad contraria expresada y a lo normado por el art. 2703 del CC, continuando con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR