Sentencia Nº 1821/2019 de Superior Tribunal de Justicia, 08-09-2022
Fecha | 08 Septiembre 2022 |
Número de expediente | 1821/2019 |
Emisor | Tribunal en lo Criminal-Tribunal en lo criminal Nº 1-Vocalía 3 |
Tipo de documento | Sentencias |
Materia | HOMICIDIO |
R.. E.. Nro. Nº1821/19, caratulado: "P., P., T. R. S.A. HOMICIDIO SIMPLE EN CONCURSO IDEAL CON EL DELITO DE HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA – PUESTO VIEJO”.
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, Departamento Dr. M.B., República Argentina, a los .................. días del mes de del año dos mil veintidós, siendo las horas ............. en el Recinto de acuerdos del Tribunal en lo Criminal Nº 1, los Señores Vocales Doctor Luciano Ellio YAPURA, D.M.A.T. y D.F.E.B., bajo la presidencia del nombrado en primer término, con la asistencia de la Sra. Pro Secretaria Dra. M.F.C. vieron el expediente de referencia, en cumplimiento de las exigencias previstas por el art. 430 del Código Procesal Penal (Ley 5623) a los fines de la deliberación, habiendo participado del juicio el S.F.D.S.M.C.; los Q.P.D.J.C. y Dr. E.E.V. y la abogada defensora Dra. S.R.C., en representación del imputado P., P., T. R.. Reunidos con el objeto de proceder a la redacción de los fundamentos de la sentencia dictada en la presente, cuya parte dispositiva fue puesta en conocimiento de las partes, al término de la deliberación efectuada, de acuerdo a lo normado por el Art. 432 del Cuerpo Legal precitado.-
El Dr. Luciano E. YAPURA dijo:
Viene a juicio la presente causa, conforme la investigación instruida por el Sr. Agente Fiscal de la Fiscalía de Investigación Penal Preparatoria, Dr. M.M. en contra del imputado, cuyas calidades personales se detallan a continuación: T. R. P. P., argentino, DNI Nº…, soltero, agricultor, nacido el 4 de agosto de 1982 en la ciudad de Salta, provincia de Salta, de 34 años de edad, hijo de T. P. P. y A.d.C.P. de P., domiciliado en … de la localidad de Aguas Calientes, Departamento de El Carmen de la provincia de Jujuy, Prontuario Policial Nº438.614 S.S..
Al encartado se le imputa el hecho reseñado en la Requisitoria Fiscal obrante a fs. 798 a 828, cuya plataforma fáctica se circunscribe a la siguiente descripción del hecho: “…que el día 7 de enero del año 2012, aproximadamente entre horas 01:00 y 1:40, D. J. C. A. y A. N. Y. se trasladaban en una camioneta Toyota Hilux de color negra, dominio… sobre la ruta 61 (en sentido de circulación desde el punto cardinal SSE hacia el punto NNO), desde la localidad de Aguas Calientes y con dirección a la localidad de Puesto Viejo, de la provincia de Jujuy, fueron alcanzados desde atrás y dirigiéndose en la misma dirección, por T. R. P. P., quien conducía un automóvil individualizado como marca Renault Logan de color gris, dominio…. El Sr. P. P. quien en el pasado había tenido una relación sentimental con la Srta. N. Y. y que durante los meses anteriores al hecho había amenazado a su nueva pareja (D.C., en un primer momento quiso hacerlos parar, utilizando para ello señas de luces, y luego buscando encandilarlos con la luz alta, cuestión que provocó que C. y Y. no solo no quisieran parar, sino que aumentaran la velocidad de 80 km/h a 140 km/h aproximadamente, a los fines de alejarse de él. Es entonces que P. P. los alcanzó a gran velocidad (aproximadamente a 145 km/h) y se colocó en posición de rebasar la camioneta (en el carril en sentido contrario por el cual se dirigían). Una vez en dicha posición, embistió a la camioneta Toyota Hilux de color negro, impactándola a la altura de la puerta del conductor y luego lo hizo contra la parte posterior izquierda de dicho rodado, hasta que consiguió provocar que la misma saliera del camino y posteriormente volcara e impactara con un árbol, causando con ello la muerte de la acompañante (Y.) y lesiones al otro conductor (C.)…”.
Por dichas conductas atribuidas por el Sr. Agente Fiscal, se le imputa las figuras de autor de los delitos de Homicidio simple y Homicidio simple en grado de tentativa en concurso ideal, conforme lo establece el Art. 92 en función del inc. 9 del Art. 80 y Art. 45 del Código Penal.-
En Instancia de P., el Representante del Ministerio Público de la Acusación Dr. S.M.C. en sus alegatos al sostener su tesis acusatoria expresamente dijo:“…tal como se le hiciera conocer al iniciar la causa en la requisitoria fiscal obrante a fs. 798 a 828,, el mismo viene a este estrado como consecuencia de que el día 7 de enero del año 2012 aproximadamente entre hs. 01:00 y 01:40, D. J. C. A. y A. N. Y. se trasladaban en una camioneta Toyota Hilux negra dominio… sobre la ruta 61, en sentido de circulación noroeste, desde la localidad de Aguas Calientes a P.V., de la provincia de J.. Fueron alcanzados de atrás, y dirigiéndose en la misma dirección por T. R. P. P., quien conducía un automóvil marca Renault logan gris dominio…. El Sr. P. P. en el pasado había tenido una relación con la Srta. N. Y. y durante los meses anteriores había amenazado a su nueva pareja, D. C. En un primer momento quiso hacerlo parar, utilizando para ello señas de luces, y luego buscando encandilarlos con la luz alta, cuestión que provocó que C. y Y. aumentaran la velocidad de 80 km/h a 140 km/h aproximadamente a los fines de alejarse del mismo. Es entonces que P. P. poniéndose a la par, en posición de rebasar la camioneta, sobre el carril en sentido contrario por el cual se dirigían, y en dicha posición embistió a la camioneta, y luego lo hizo contra la parte posterior de dicho rodado hasta que consiguió provocar que la misma saliera del camino y posteriormente volcara e impactara con un árbol, causando con ello la muerte de la acompañante Y. y lesiones al otro conductor. Como bien dije, se le imputa el delito de homicidio simple y homicidio en grado de tentativa en concurso ideal, conforme lo prevé el art. 79 en función del art. 42 y 45, en calidad de autor. Se han producido numerosas pruebas en autos que acreditan: la existencia del hecho, ´lo da la´ acta de iniciación de actuaciones provisorias que rola en la fs. 01 vlta., en la misma se da cuenta que quien inicia esta prevención el 7 de enero del 2012 es la Subcomisaria de Puesto Viejo, que a las hs. 1:40 recibe un llamado y se constituyen en el lugar a hs. 2, donde se habría producido este accidente. La camioneta se encontraba en una destrucción total, sobre finca A., del lado izquierdo en el sentido de la dirección de Aguas Calientes a Puesto Viejo, y el otro vehículo, un auto logan gris, sobre la banquina derecha, en el mismo sentido, de Aguas Calientes a Puesto Viejo. También da cuenta que a las 2 de la mañana había numerosas personas rurales, también da cuenta de que la primera ambulancia que llegó fue la del establecimiento cementero M., quien constató que la señora N. Y. ya no tenía signos vitales, también dio cuenta de que C. fue trasladado por los familiares en su propio vehículo para el hospital de Güemes, para luego ser derivado al hospital S.B.; también ahí recabaron datos de una discusión en la que familiares de C. decían que P. le había tirado el auto encima, lo que provocó las consecuencias del fallecimiento de Y. A fs. 2 hay un croquis ilustrativo que hizo la policía, también se dio cuenta que le extrajeron sangre a la occisa, como asimismo a hs. 3 de la mañana también le hicieron todos los análisis a P. P., donde da cuenta que el mismo estaba en condiciones de manejar de forma normal y que no estaba bajo los efectos de ninguna sustancia. Hay una denuncia que rola a fs. 03 que hizo C. un mes después de haber estado internado, donde relata que él tenía una relación con Y., de la fecha del accidente 2 meses hacia atrás, relata que era amenazado por quien había sido pareja de la misma y da cuenta de que ese día 6 de enero en horas de la noche, N. lo llamó para que salgan a dar una vuelta, y luego decidieron ir a Puesto Viejo, e iban a una velocidad de 80 km/h, y relata que de repente sintió un impacto en la puerta del lado del conductor, que le produjo desestabilizar la marcha del mismo, se dio cuenta que era P. y que luego sintió otro impacto y que de ahí no se acuerda nada más. Entre otras pruebas que se han recopilado y se han acreditado en autos, tenemos a fs. 13 un certificado de defunción de Y., a fs. 14 rola la autorización por parte del F.D.M. interviniente en la causa el día 9 de febrero entregaron los respectivos autos involucrados en el siniestro a cada propietario; a fs. 21 fue revisado en el Hospital P.S.P.P. en consultorio, donde se determinó que tenía dos heridas cortantes en el codo y una inhabilidad laboral de 7 a 10 días; a fs. 24 obra el informe clínico donde P. P. no estaba bajo el efecto de ninguna sustancia, por lo que su capacidad para conducir era normal; a fs. 45 hay fotografías donde muestran la magnitud de los daños sufridos por los vehículos, donde sobre todo la camioneta Toyota tiene daño total, y no así el Renault logan que tiene una parte de adelante y la rotura lateral de la puerta trasera; a fs. 54 está la denuncia que hace D. J. C. el 7 de febrero de 2012, cuya ratificación rola a fs. 180; C. también aportó que sus amigos A., A. o O. sabían de las amenazas que recibía de manera constante de P. por estar con Y.; a fs. 79 y 88 rola la pericial oficial accidentológica que hizo el Lic. B.; a fs. 794/797 está la pericial psicológica que hace a C. en el año 2016 la Lic. S. de B.; y en la última audiencia prestó declaración P.P.. En relación a tal declaración, resaltó que de manera libre y espontánea pidió la palabra y manifestó: “que ese día intentó hablar con N. y no lo atendió, que fue a su casa y no la encontró, cuando salió se encontró con la camioneta de C. Ellos salieron por una calle de ripio con dirección hacia Puesto Viejo y él iba por atrás; habló de que iba a 130 km/h, que él solo quería hablar que él en ningún momento impactó al vehículo, sino que la camioneta la camioneta impactó hacia él; que ahí frenó e hizo un trompo y él se quedó sobre la banquina derecha y la camioneta a mano izquierda; que se bajó, que quiso entrar por el techo, que Y. estaba detrás de los asientos y C. estaba sobre la luneta trasera; que en eso llegaron 2 muchachos, que le dijeron que llamen a la policía, y él fue a buscar su celular...
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