Sentencia Nº 18206/13 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015
Año | 2015 |
Fecha | 29 Septiembre 2015 |
Número de sentencia | 18206/13 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
[CCSR1]WILBERGER, Guillermo-29.09.2015
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 29 días del mes de septiembre de 2015, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: "WILBERGER, G.c.F., O.A. s/ Daños y Perjuicios - Medida Cautelar" (Expte. Nº 18206/13 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
I.- En la presente causa -dirimida en el marco de la Ley de Defensa del Consumidor- se fijaron como hechos objeto de prueba: "1) las condiciones mecánicas en que se encontraba el vehículo Dominio FIG 410 al ser entregado por el demandado al actor en el mes de diciembre de 2008; 2) que el demandado O.F. haya actuado como intermediario de C.S. en la venta de dicho vehículo y 3) procedencia de los rubros reclamados y cuantía de los mismos" (fs. 187)
Al sentenciar (fs. 473/483) la Sra. juez aquo luego de establecer las posturas asumidas por las partes y el tercero citado -a instancias del demandado- C.S., evalúa la prueba producida y considera probado -por las circunstancias que detalla- que W. compró a F. -mediante boleto de compra venta de fecha 19.12.08- un automóvil usado -Renault Kangoo- que a los pocos días de serle entregado evidenció desperfectos mecánicos que impidieron su uso. En consecuencia, rechaza las defensas opuestas por el vendedor y lo condena a cumplir -en el plazo de 30 días- con la garantía legal y el servicio técnico debido, responsabilizándolo por el daño moratorio ocasionado resultante de la inejecución oportuna de la prestación, ordenando reparar los desperfectos que presenta el automotor y a pagar la suma de $16.500 (pérdida de ganancias $10.000, privación de uso $2.500 y daño moral $4.000) con más intereses a tasa mix desde la fecha de interposición de la acción (12.08.09). Desestima, además, la demanda contra la sociedad anónima citada en virtud que el actor no lo demandó ni solicitó condena a su respecto (cfme. art. 88 CPCC), sino que se allanó en forma oportuna, incondicionada, total y efectiva a las defensas opuestas por la citada. Impone las costas al vencido y regula honorarios sobre el monto de la condena
Esta decisión es apelada por los letrados de C.S. en los términos del memorial obrante a fs. 503/507 (contestado por la accionada a fs. 510/513) y por el demandado, cuya expresión de agravios rola a fs. 521/529 y vta., la que es contestada por el tercero a fs. 531/535 y vta. y por la actora a fs. 538/540. –
II.- Recurso del demandado. Se agravia de: 1) la atribución de respon- sabilidad y, por ende, de la garantía legal que debe afrontar; 2) la indemniza- ción concedida en concepto de daños y perjuicios; y, 3) la imposición en costas a su parte
Plantea, también, nulidad por arbitrariedad de sentencia -cfme. jusrispru dencia de la CSJN- ya que la juez aquo -dice- no ha hecho una adecuada ponderación de las pruebas ni una adecuada aplicación del derecho a las circunstancias comprobadas de la causa. Sostiene, además, que ha fallado de forma extra petita y dado "...por supuestos hechos que en modo alguno han sido mencionados en la...
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