Sentecia definitiva Nº 182 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 03-12-2019

Número de sentencia182
Fecha03 Diciembre 2019
///MA, 03 de diciembre de 2019.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "GUAJARDO, EDGARD ERNESTO S/ AMPARO" (Expte. N° 30407/19-STJ-), puestas a despacho para resolver, y:
CONSIDERANDO:
Que llegan las presentes actuaciones en virtud de la acción de amparo incoada a fs. 6/7 vta., por el señor Edgard Ernesto Guajardo en representación de su hijo V., contra el Ipross a fin de que la obra social proceda al "pronto pago de los reintegros adeudados".
Relata que su hijo V. tiene 21 años de edad y padece Síndrome de Asperger, además de tener un Trastorno Obsesivo Compulsivo. Adjunta certificado de discapacidad.
Expresa que actualmente V. reside en la ciudad de Córdoba y cursa la carrera de "Simulaciones Virtuales y Videojuegos".
Aduce que el Ipross tiene convenio con la Provincia de Córdoba a través de la prepaga "Protección Médica", y allí han presentado la documentación correspondiente en el mes de abril, con el objeto de tramitar el reintegro del 100% del costo del tratamiento terapéutico que su hijo realiza en dicha ciudad.
Afirma que agotó la vía administrativa mediante varias notas presentadas en la Delegación local sin obtener hasta el momento respuesta alguna, por lo que solicita se ordene al Ipross que abone el reintegro adeudado, concretamente, el 100% de los gastos de las sesiones de Psicología y Psicopedagogía a las que asistió V.
A fs. 27/31 vta. se presenta el apoderado de la Fiscalía de Estado contestando el informe requerido a fs. 9 y solicita su rechazo por lo improcedente de la vía intentada.
A fs. 35 se presenta la Asesora Legal del Ipross informando, en lo sustancial, que se encontraban a la espera de la documentación correspondiente -que sería remitida desde la ciudad de Córdoba- para proceder a la carga de los reintegros solicitados.
A fs. 40 la Asesora Legal de la obra social estatal manifiesta que el día 10 de septiembre de 2019 se procedió a la carga del reintegro en cuestión, el que sería abonado dentro de los 10 días hábiles.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
A fs. 53/54 el señor Procurador General, doctor Jorge Oscar Crespo, destaca que a fs. 47/48 el Ipross acredita el pago en la cuenta bancaria de los reintegros reclamados por el amparista. Observa que habiéndose requerido al amparista que informe si se ha percibido los reintegros en cuestión, el señor Guajardo no realizó manifestación alguna, siendo que a fs. 51 se ha acompañado constancia de diligenciamiento de la cédula librada oportunamente. Merced a ello...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR