Sentecia definitiva Nº 182 de Secretaría Penal STJ N2, 02-08-2016

Fecha02 Agosto 2016
Número de sentencia182
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 2 de agosto de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “P., J.D. s/Abuso sexual agravado s/Casación” (Expte.Nº 28083/15 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Nº 86, de fecha 14 de agosto de 2015, la Sala B de la Cámara en lo Criminal de la Iª Circunscripción Judicial resolvió condenar a J.D.P. a la pena de seis años de prisión, accesorias legales y costas, como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual continuado con acceso carnal (art. 119 primero y tercer párrafos C.P.).
1.2. Contra lo decidido, el defensor particular doctor Ignacio Javier Galiano interpuso recurso de casación, que fue declarado admisible por el a quo.
2. Argumentos del recurso de casación:
El recurrente sostiene que la sentencia no especifica cuáles fueron las pruebas reunidas en la causa que determinaron su conclusión, pues el único elemento considerado fue la sola declaración de la víctima, situación que vulnera gravemente el derecho de defensa pues impide su impugnación.
Aduce que ninguna prueba adicional avala los dichos de la joven, que no hay un solo testigo presencial del hecho ni ningún vecino o familiar escuchó gritos ni agresiones verbales, y que tampoco se acreditó que la presunta víctima presentara lesiones, lo cual sería un indicio de resistencia o enfrentamiento; es decir, no se acreditó el abuso por parte de P. ni que la víctima haya sido abusada en el tiempo y el lugar denunciados.
Añade que de las copias del expediente donde la joven D. había sido víctima de abuso se desprende que R. también lo fue, afirmando que no se puede imputar su comisión a P.
/// Entiende que, si el acto sexual existió y si no fue consentido, la presunta víctima debió presentar al menos secuelas de un forcejeo o una resistencia física y nada de ello se acreditó, porque tal “acceso sin consentimiento” no existió.
Agrega que no fue analizada la cuestión de si la niña estuvo inducida a tomar como sucedido algo que no aconteció y que incorporó en su memoria con toda convicción, sobre todo si el relato se le ha repetido varias veces y si proviene de alguien con ascendencia.
El defensor sostiene que tampoco se valoró si en la declaración de la víctima se verificaban los indicadores consistentes en la estructura lógica del relato y la descripción detallada con elementos descriptivos idóneos para contextualizar circunstanciadamente el hecho, para determinar si superaba el test de confrontación jurídico-probatoria con los datos correspondientes a su evaluación psicológica.
Cita a la Cámara en lo Criminal en cuanto dijo que “[n]o existe ningún elemento que haga suponer que semejante relato le haya sido inducido por alguien y mucho menos, que haya sido inventado por la menor… no ha existido manipulación alguna de terceros”, sobre lo cual afirma que ninguna razón permite sostener lo anterior, pues no se apoya en prueba o indicios.
El abogado agrega que de la denuncia penal surge que las supuestas relaciones sexuales habrían sido “consentidas”, con lo cual resulta evidente desde el inicio de la causa la contradicción del relato testimonial.
Refiere luego que el procesamiento es nulo porque se fundó únicamente en un testimonio obtenido por cámara Gesell sin control de parte.
Insiste en que, al tenerse por acreditados el hecho y la intervención de P., se ha violado el principio de inocencia, puesto que se presumió la culpabilidad del encartado solamente por el relato de una joven, y además se le impuso la carga de demostrar su no culpabilidad, su no intervención en el hecho, lo cual importa hacerle cargar con la prueba de un hecho negativo, con clara afectación de garantías constitucionales.
Menciona que el juzgador desestimó los dichos de los testigos propuestos por esa defensa diciendo que “no hay un conocimiento directo del hecho” y, sin embargo, valoró los dichos de la madre y de la hermana de R. aun cuando tampoco tuvieron un conocimiento directo del abuso, situación que, además de ser contradictoria y arbitraria...

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