Sentecia definitiva Nº 182 de Secretaría Penal STJ N2, 11-11-2015

Número de sentencia182
Fecha11 Noviembre 2015
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 11 de noviembre de 2015.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “CARRASCO, M. s/Homicidio doblemente calificado s/Casación” (Expte.Nº 27657/15 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor J. doctor S.M.B. dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Nº 108, del 19 de diciembre de 2014, la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca resolvió en lo pertinente- condenar a M.C., como autor del delito de homicidio calificado por alevosía arts. 45 y 80 inc. 2º C.P.-, a la pena de prisión perpetua.
1.2. Contra lo decidido, la defensa del imputado deduce recurso de casación, que es declarado admisible por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación:
En lo relevante, y luego de desarrollar varias consideraciones genéricas, el casacionista aduce que le resulta de “mucha mendacidad” lo declarado por D.R.W., lo que no fue advertido por el Tribunal. Reitera que el imputado estuvo en su vivienda, tal como refirió J.R.A., quien dijo que “chateó” con este desde aproximadamente las 23 hasta las 2:30 hs. Agrega que tal permanencia fue señalada por F.A.B. y C.A.R.. Asimismo, continúa, J.M.P. narró haber visto a dos muchachos -ninguno de los cuales era el imputado- pasar con una chica hacia el fondo de la chacra.
En relación con la prueba pericial, sostiene que el sentido común es contrario a que, ante un hecho tan sangriento como el ocurrido, solo se hayan encontrado salpicaduras de sangre de la víctima en las zapatillas de M.C., no en su cuerpo ni en sus ropas. Lo mismo dice respecto de que nadie lo haya visto luego de lo ocurrido, pese a la circulación de mucha gente en el lugar. Concluye que no puede juzgarse a un inocente por indicios y niega la existencia de prueba para acreditar una relación sentimental entre víctima y victimario.
/// 3. Hechos:
El a quo tuvo por acreditado que el 5 de noviembre de 2012, después de las 21:30 hs. aproximadamente, M.C. condujo a la víctima por Avenida Mitre y calle M. hasta el descampado ubicado entre los barrios P. y Soyem, detrás de una chacra que identifica, circunstancias en que, utilizando un arma blanca, le causó a T. de J.N. treinta y cinco lesiones en diversas partes del cuerpo, aprovechándose de su estado de indefensión a causa de una deficiencia física y sabiendo que no podría defenderse; se tuvo por probado asimismo que las heridas se produjeron desde atrás y...

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