Sentencia Nº 18197/13 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Número de sentencia18197/13
Fecha13 Agosto 2014
Año2015
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCSR2]U. , N.L.-13.08.2014 En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 13 días del mes de agosto de 2014, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de A.ciones en lo C.il, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "U. , N.L. c/U. , W.N. s/Ordinario (Cumplimiento de Contrato)" (Expte. Nº 18197/13 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo: - I.- La sentencia (fs. 406/412vta.) por la cual la Srta. juez aquo rechaza la demanda, con costas a su cargo, es recurrida por el actor; su memorial obra a fs. 542/553, el que es contestado por el accionado a fs. 564/566vta.. A. también el Dr. Tierno la regulación de honorarios en su favor en los términos del escrito de fs. 510, el que es contestado por el accionante a fs. 517/521. Para así decidir la sentenciante parte su evaluación de los hechos sobre los cuales no existe disidencia, esto es, que el Sr. N.L. U. donó -Escritura Pública Nº 658 de fecha 28.12.04- sin cargo a sus tres hijos en condominio y por partes iguales (33,33%) cinco inmuebles -a los que individualiza por Nº de Partida-, para, a continuación señalar los controvertidos: 1º) que con fundamento en la supuesta ingratitud imputada mediante denuncia penal a W.N.U. por su padre, N.L.U. , corresponda la revocación de la mentada donación; y, 2º) la existencia de la denuncia penal que habría dado origen a la causa Nº 11062/10 tramitada por ante el Juzgado de Instrucción y Correccional Nº 6 de esta ciudad (cfme. acta de audiencia preliminar de fs. 156). – Así, luego de analizar la figura legal bajo tratamiento (arts. 1858, incs. 1 y 2 y 1860 del C.. C..) y meritar la prueba producida (causa penal, declaración de parte del demandado, testimoniales rendidas en sede penal y en autos), arriba a la conclusión que "...efectivamente existió una discusión familiar entre el actor y el demandado, donde éste a raíz del enojo y ofuscación propia del momento rompió una puerta de la vivienda y unos vidrios de una ventana...", empero como "...no existe prueba alguna que permita formar convicción que realmente el demandado atacó con un pico o azada con intención de herirlo y amenazándolo en los términos que expresa el actor en su demanda, configurando así el atentado contra la vida del actor (donante) y/o inferido las injurias graves requeridas por la norma legal para encontrarnos en presencia de la ingratitud del donatario" (fs. 411vta.), desestima la acción entablada. - II.- Recurso del actor.- 1) En su primer agravio sostiene el Sr. U. padre que la magistrada seleccionó de modo inconveniente la prueba producida prescindiendo del testimonio del Sr. G. , pareja de la Srta. R.U. , quien se encontraba el día 04 de abril de 2010 en el lugar de los hechos (casa donada de M.R. -L.P.-) motivo de...

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