Sentencia Nº 18196/13 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2014

Año2014
Fecha29 Diciembre 2014
Número de sentencia18196/13
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 29 días del mes de diciembre de 2014, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "G., S. y P., J.C. s/Divorcio" (Expte. Nº 18196/13 r.C.A), venidos del Juzgado Regional Letrado de la IVta. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I. En la sentencia de fs. 103/104 se decreta el divorcio vincular de S.G. y J.C.P. por la causal objetiva de separación de hecho por más de tres años establecida en el art. 214 inc. 2º del C.. Civil, sin atribución de culpa. Con costas a cargo de las partes y difiere la regulación de los honorarios profesionales hasta la liquidación de la sociedad conyugal Mediante sentencia de fs. 119/123 resuelve la contienda respecto de los bienes que integran la sociedad conyugal y en consecuencia determina que estos son los muebles y utensilios que conforman el ajuar del que fuera hogar conyugal en Victorica, el inmueble urbano xxxxxxxx, un vehículo pick up Chevrolet S20 dominio AWY 688. Asimismo respecto el bien inmueble consistente en una fracción de campo denominado "XXX" determina que de conformidad a las constancias obrantes en el proceso de usucapión decenal Expte Nº xxx el Sr. P. fue continuador de los derechos posesorios ejercidos por su madre Sra. A. y por lo tanto ese bien que ingresa a su patrimonio en la condición de tal resulta de carácter propio. En cuanto a la existencia de animales en el predio ante la inexistencia de prueba respecto de que efectivamente existieran rechaza la existencia de crédito emergente de éstos. Apela la Sra. G. ambas sentencias respecto de las cuales expresa sus agravios a fs. 132/139 los que son contestados por el Sr. P. a fs. 143/ 144 II. Plantea la apelante seis agravios, los dos primeros son relativos a la primer sentencia relativa al divorcio. Los restantes se refieren a la contienda por los bienes que integraran la sociedad conyugal y la imposición de costas II.a.) Respecto de los agravios relativos a la sentencia de divorcio le asiste la razón a la apelante, a tal punto que respecto de la causal de divorcio el apelado comparte los motivos dados en la fundamentación del recurso. En oportunidad de realizarse la audiencia de fs. 44 las partes acordaron imprimir al expediente el trámite de divorcio por presentación conjunta o por mutuo consentimiento en los términos de los arts. 215 y 236 del C.igo Civil, en consecuencia y a tenor de la primera de las normas citadas la causal no es otra que "... existen causas graves que hacen moralmente imposible la vida en común...", con lo cual queda patente que al decretar el divorcio por la causal del art. 214 inc. 2 (separación de hecho por mas de 3 años sin voluntad de unirse) se ha alterado lo convenido en dicho acto, por lo que corresponde hacer lugar al recurso y establecer que el divorcio se decreta por la causal prevista por el art. 215 del C.igo Civil. En cuanto al segundo agravio relativo a las costas, también asiste la razón al recurrente y si bien tal como sostiene el apelado la cuestión se pudo solucionar con una aclaratoria, es menester determinar que se debe entender que las costas han sido impuestas en el orden causado por lo tanto en lo atinente a la acción de divorcio vincular cada parte deberá afrontar los honora rios profesionales de quienes los asistieran judicialmente. II.b.) Los cuatro agravios restantes cuestionan lo decidido respecto de los bienes que integran la sociedad conyugal y las costas, respecto de los cuales hemos de alterar el orden de su planteo a los fines de dejar para el final la cuestión relativa a las costas. II.b.1.) En el primero se critica que se haya excluido el inmueble rural denominado "XXX", comienza señalando que P. obtuvo los derechos y acciones sobre el inmueble con posterioridad al matrimonio por cesión del poseedor original, luego refiere que el sentenciante se limitó a citar en fundamento de su decisión las constancias y lo resuelto en el Expte. XXX que obra agregado por cuerda, habiendo omitido evaluar la declaración de parte del Sr. P. respecto que ya estaba casado cuando quedó en el campo en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR