Sentencia Nº 1819/19 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Año2019
Número de sentencia1819/19
Fecha23 Octubre 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 23 de octubre de dos mil diecinueve.-

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: "FRANCO HERNANDO CLEMAR contra HEGUY PROVEEDURÍA AGROPECUARIA S.R.L. sobre COBRO DE HABERES", expediente nº 1819/19, registro Superior Tribunal de Justicia, S.A., y;

RESULTANDO:

1°) Que a fs. 347/355vta. la Dra. J.M., en representación de la parte actora, interpone recurso extraordinario provincial contra la decisión de la Sala 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, la que en su parte resolutiva dispuso: "I.- Revocar la sentencia de fs. 289/297 en virtud de lo dicho en los precedentes considerandos…" (fs. 342vta/343).-

Funda el recurso interpuesto en los incisos 1º y 2º del art. 261 del CPCC.-

2°) Al relatar los antecedentes de la causa expresa que H.F. ingresó a laborar para la empresa demandada el 22/07/11 y se desempeñaba como encargado del sector "Aceitera y Planta de Acopio". Que con fecha 4/7/14 fue despedido, según reza la misiva, con justa causa atento que las explicaciones brindadas respecto del faltante de bolsas de alimento balanceado, maíz, centeno y cebada no resultaron satisfactorias o convincentes para la empresa demandada.-

Dice que el actor rechaza el despido con causa y niega ser responsable de tales faltantes por lo que entiende que se trató de un despido sin justa causa, lesivo de su buen nombre y honor. Manifiesta que transitada la instancia administrativa sin posibilidad de arribar a acuerdo alguno inicia el presente proceso judicial por el que pretende el cobro de las indemnizaciones por despido sin causa.-

Señala que el juez de primera instancia hace lugar a la demanda por entender que la causal de despido que se expresa en la misiva no contiene el requisito de suficiente claridad impuesto por el art. 243 de la LCT. Agrega que si bien el faltante de bolsas de propiedad de la demandada no fue invocado como causal de despido el sentenciante la analiza para concluir que tales hechos no fueron probados en este proceso.-

Sostiene que la sentencia fue apelada por la parte demandada, lo que motivó el pronunciamiento que por este medio se impugna ya que la Cámara de Apelaciones revoca la decisión de primera instancia y otorga validez al despido con causa dispuesto por la empleadora.-

En el marco del motivo recursivo previsto en el inciso 2° del art. 261 de la norma adjetiva alega que las apreciaciones de la prueba formuladas por la alzada incurren en groseros errores de intelección. Así, refiere que conforme se desprende de la misiva de despido se le requirió al actor un pedido de explicaciones en torno a un faltante de stock de mercaderías de la empresa pero que en ningún momento se le notificó el inicio de una investigación o sumario interno en su contra. Entiende que en tanto la LCT no exige en ninguna norma el sumario previo al despido no resulta atinado ni lógico creer que el objetivo aquel era la investigación de los hechos sino más bien preconstituir prueba en...

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