Sentencia Nº 18187/13 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Número de sentencia18187/13
Fecha28 Mayo 2015
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCSR3] P., C.A..05.2015 En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 28 días del mes de mayo de 2015, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: "P., C.A.c.D., C.R. y Otro s/ Despido Indirecto" (Expte. Nº 18187/13 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- La sentencia de fs. 563/571 hizo parcialmente lugar al reclamo laboral efectuado en autos por C.A.P. contra C.R.D., condenando a este último a pagar al actor la suma que resulte de la liquidación que se ordena practicar y a entregarle la certificación prevista por el art. 80 de la LCT. Las costas del juicio fueron impuestas al demandado.- El referido decisorio ha sido apelado por el condenado expresando sus agravios a fs. 640/649, que merecieron del actor la respuesta que se agrega a fs. 653/660.- También apelaron a fs. 579 los letrados del accionado -Dres. A.A.S. y B.L.S.- expresando agravios a fs. 600/601, los que no merecieron respuesta del actor no obstante encontrarse debidamente notifi- cado del respectivo traslado a fs. 614vta.- II.- Recurso del demandado:- a.- En su primer agravio critica el apelante que la juez aquo tuviera por acreditado que la fecha de ingreso del actor a las órdenes del demandado fue el día 1/07/06. Dice que debe tenerse por probado que tal circunstancia ocurrió el 3/10/06 como surge de los recibos de sueldo, del libro de sueldos y jornales, del alta temprana ante la AFIP, de las planillas del relevamiento de trabaja- dores labradas por dicho organismo (fs. 358, 379) y documental remitida por el citado organismo fiscal a fs. 505/516, ya que lo dicho por los testigos M. y J. (quienes manifestaron que el actor comenzó a trabajar a mediados del año 2006), por su imprecisión, no puede prevalecer sobre la citada documental y lo expresado por el propio actor en las actas labradas por la AFIP. Pide en consecuencia que se revoque la sentencia en este aspecto.- El reseñado cuestionamiento resulta procedente. En efecto, si bien los testigos M. (fs. 247/249) y J. (fs. 250/252) manifestaron que el actor comenzó a laborar para el demandado a mediados del año 2006, tales testimonios carecen de valor probatorio suficiente por emanar de un amigo del accionante (M.) y por la imprecisión de ambos testigos al respecto. Por otra parte, tales dichos quedan desvirtuados por lo manifestado por el propio actor ante los funcionarios de la AFIP en las actas de fs. 358/362 (véase también fs. 409 y 413), instrumentos públicos en los que el mismo accionante expresó que su ingreso a órdenes del accionado lo fue en el mes de octubre del año 2006, dato que surge también de los recibos de haberes agregados a fs. 20/31 por el demandante y del libro de sueldos y jornales del accionado (véase pericial contable a fs. 387).- En consecuencia, frente a las aludidas probanzas valoradas en esta instancia de conformidad con lo normado por el art. 368 del CPCC y no estando acreditado en autos que el actor actuara con su voluntad viciada al momento de labrarse las referidas actas ante la AFIP ni durante la vigencia de la relación laboral, debe entonces revocarse la sentencia en este punto y tenerse por probado que el demandante comenzó a trabajar para el accionado en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR