Sentencia Nº 18181/13 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2014

Fecha30 Diciembre 2014
Año2014
Número de sentencia18181/13
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 30 días del mes de diciembre de 2014, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos cara tulados: "R., S.c.., R. s/ Liquidación de Sociedad Conyugal" (Expte. Nº 18181/13 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia de la Familia y del Menor de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo Viene apelada por el demandado, R.D., la sentencia de fs. 161/165 que hizo lugar a la demanda promovida por S.M.R., para liquidar la sociedad conyugal que los vinculara durante el matrimonio (18/11/1974 8/10/2003). Declaró asimismo el fallo la ganancialidad de tres inmuebles y le impuso las costas al accionado Apeló D. lo resuelto mediante el memorial de fs. 196/205 que fue con testado por la actora a fs. 208/210 Para dirimir el conflicto planteado en torno a la naturaleza ganancial o no de dos de los inmuebles pretendidos en la demanda (parcelas 11 y 12) ya que el signado con N/E 5031/84 se allanó el apelante dijo el juez a quo que : a) para enervar la presunción de ganancialidad prevista en el art. 1271 del CC era a cargo del cónyuge que sostenga lo contrario la actividad probatoria "categórica" pertinente para desvirtuarla; b) que de la escasa prueba incorporada al proceso surgía la titularidad de los inmuebles en cabeza del demandado, vigente la sociedad conyugal y con constancia registral de su estado civil (casado); c) que luego de analizar el boleto de fs. 39, con el que D. pretendió fundar el carácter de propio de las parcelas litigiosas con base en lo normado por el art. 1267 del código de fondo y comprobar la ausencia de fecha cierta en el instrumento (art. 1034) dedujo su inoponibilidad a terceros como era la reclamante; y d) Que el documento de fs. 39, además de esa defección, estaba contradicho por la prueba de informes de la Dirección de Catastro (fs. 97/116) y por las constancias notariales agregadas a fs. 101/102 y 112/113, vigente la sociedad conyugal donde ninguna constancia se dejó sobre el pretendido origen de los fondos Por todo ello, coligió el magistrado que el demandado no pudo demostrar que la causa o título de adquisición de las parcelas fuera anterior a la celebración del matrimonio ni que el pago se haya efectuado con dinero propio del cónyuge, requisitos ambos que debe cumplimentar quien pretende desvirtuar la...

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