Sentencia Nº 18178/13 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2014

Fecha04 Noviembre 2014
Año2014
Número de sentencia18178/13
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 04 días del mes de noviembre de 2014, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "V., E.E. y Otros c/R., J.A. y Otros s/Daños y Perjuicios" (Expte. Nº 18178/13 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I. La sentencia de fs. 698/712: Hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por E.E.V. (cónyuge) y H.D.C.V. (hijo) y condenó a J.A.R. y a A.O.N. "in solidum" a pagarles la suma de $ 155.920 con intereses. Rechazó la demanda contra La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales ante el hecho de la falta de licencia de conducir de R. e hizo lugar a la excepción de falta de legitimación activa incoada por la citada en garantía y por R. contra G.M. al considerar que éste no era hijo de C.. Impuso las costas y reguló los honorarios profesionales Para así decidir, la juez a quo entendió que encontrándose firme la condena penal en Expte. N° 03/09 (art. 1102 CC) goza de autoridad de cosa juzgada en cuanto estableció la existencia material del hecho, la participación del acusado, el nexo causal y de imputación entre el resultado y el comportamiento del autor, la calificación jurídico-penal del hecho, la antijuridicidad, la imputabilidad del autor y su culpabilidad. Al no existir elemento de prueba en dicha causa ni en la presente que permita acreditar la culpa de la víctima, determinó que el Sr. R. fue el único responsable por su actuar imprudente accidente de tránsito que ocasionó lesiones gravísimas al Sr. C. cónyuge y padre de los actores que derivaron en su muerte. Asimismo, no hizo lugar a la defensa articulada por N. propietario del automotor involucrado en el accidente al alegar que el vehículo fue utilizado por R. propietario del taller en el cual deja el rodado para chapa y pintura sin tener autorización ni consentimiento de su parte; ello por las diferentes explicaciones dadas en sede penal y civil, además de no acreditar que el codemandado R. tuviera un taller mecánico que permita tenerlo como un tercero por el cual no deba responder En cuanto a los rubros, declaró procedentes los gastos de traslado, hotel y comida a favor de la Sra. V. pero debiendo deducirse la suma ya percibida por la ART en concepto de daños patrimoniales y el daño moral incrementado por el daño psicológico por $ 82.960 para E.V. y $ 72.960 para H.C.V.; mientras que rechazó la destrucción total de la bicicleta por falta de prueba. Contra dicho decisorio, apelaron los actores (fs. 736), el demandado R. (fs. 738) y el codemandado N. (fs. 726), expresando agravios a fs. 767/776, fs. 800/805 y fs. 744/753, respectivamente; los que fueron contestados por las contrarias II. 1) Recurso de los actores: Plantea cuatro agravios: a) la interpretación restrictiva del art. 1078 del CC, sin haberse considerado el planteo de fs. 246/251; b) la utilización de un criterio contrario al del Superior Tribunal de Justicia y en su consecuencia, deja sin condena a la aseguradora; c) la confusión de la juez a quo con respecto al alcance otorgado por la LRT a las prestaciones dinerarias y en especie y d) la condena en costas impuesta a G.M.. 2) Recurso del demandado R.: Se queja del porcentaje de responsabilidad que se le atribuye en el accidente, de la defectuosa valoración de las pruebas y del monto fijado por el daño moral. 3) Recurso del codemandado N.: Ataca la sentencia ante el inexacto razonamiento de la magistrada al hablar de "taller mecánico", sin considerar que la entrega del automotor a R. fue para...

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