Sentencia Nº 18171/13 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Año2016
Número de sentencia18171/13
Fecha05 Diciembre 2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 05 días del mes de diciembre de 2016, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver en los autos caratulados: "A. , E.A.s.ón de Incapacidad y Designación de Curador" (Expte. Nº 18171/13 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia de la Familia y del Menor Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- ANTECEDENTES Que a fs. 17/20, la Sra. M.I.F. peticiona la declaración de incapacidad de su hijo, E.A.A. y se la designe curadora del mismo, en razón de "que conforme surge de los informes médicos extendidos (...) E. tiene un diagnóstico de "Agamablobulinemia ligada al X (Enfermedad de B., Encefalopatía (Leucencefalopatía Multifocal Progresiva por Virus JC), Paraparesia Espástica (virus JC), trastornos psiquiátricos, Hiperpolactinemia secundaria a risperidona, O., Pansinustitis Crónica y Conjuntivitis alérgica", lo que le impide manejarse por sus propios medios. Del informe del Dr.Luis PALACIO- Médico Psiquiatra, surge que E. presenta un retraso mental grave." - Acompaña a tales efectos y en los términos del art. 593 del CPCC, certificado suscripto por profesional médico especializado (fs. 5), como así también certificado de discapacidad (fs. 7), certificados médicos (especialista en medicina general, fs. 4 y pediatra, fs. 8) y resumen de la historia clínica del Hospital de Niños R.G. (fs. 9/11) A fs. 21 se da vista al Defensor, tomando intervención la Defensoría en lo Civil Nº 4 (fs. 22). - Que a fs. 23/vta. de autos, el Juzgado interviniente designa curador provisorio al Defensor en lo Civil que corresponda en orden, y a dos médicos psiquiatras del Cuerpo Médico Forense, a los fines dispuestos por los arts. 595 incs. 1° y 3°, y 600 del Código de forma Asimismo, de la compulsa de los autos se advierte que durante el desarrollo del proceso se dio la correspondiente participación a E.A.A. , al curador provisorio y al Defensor, quedando de esta manera asegurada la garantía de la defensa en juicio. - A su turno, a fs. 42/46 luce agregado el informe médico suscripto por los Dres. M.R.T. y R.G.G. -médicos psiquiatras forenses- del cual surge que E.A.A. presenta un cuadro de retraso mental moderado secundario a encefalitis virósica en el marco de una hipogammaglobulinemia ligada a cromosoma x, (retraso madu- rativo) (C.I.E. de la O.M.S. décima revisión Código: F.71),...

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