Sentencia Nº 18165/13 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2014

Fecha31 Marzo 2014
Número de sentencia18165/13
Año2014
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 31 días del mes de marzo de 2014, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "RIPI, T.N.c.D., J.A. y Otro s/ Cobro de Pesos" (Expte. Nº 18165/13 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- Viene apelada la resolución de fs. 454/456 por la demandada y por el martillero de autos, obrando los respectivos memoriales a fs. 471/472vta. y a fs. 489/490, sólo mereciendo contestación el primero de ellos a fs. 479/481 por la accionante.- II.- En el presente caso, la juez a quo decreta (fs. 447/451) la suspensión de subasta -conforme lo solicitara la demandada de autos- en atención a que el deudor ha dado en pago una suma que prima facie cubre los importes por los que procedió la ejecución, posterga el tratamiento de la impugnación de planilla por parte del Sr. L.D. y la solicitud de regulación de honorarios del martillero hasta tanto sean notificadas las partes de lo decidido. Luego, es dictada la resolución de fs. 454/456 que, por un lado hace lugar a la impugnación de la planilla de liquidación de fs. 441, motivo por el que ordena detraer el importe de $1378 -correspondientes a tres publicaciones que efectuara el martillero-, por tratarse de propaganda adicional que no fue previamente peticionada ni autorizada y, por otro, regula los honorarios del martillero interviniente en autos por la actividad desempeñada -no obstante haberse suspendido la subasta- en la suma de $5.052 tomando como base la valuación fiscal del bien inmueble ($561.381,58) y las normas contenidas en la Ley Nº 861 más la suma de $999,36 en concepto de gastos incurridos y de publicidad.- Recurso de la demandada: cuestiona los honorarios profesionales regulados en favor del martillero por considerarlos excesivos ante el fracaso de la subasta. Señala al efecto que la labor desarrollada se limitó a aceptar el cargo y a efectuar publicaciones en exceso y que dicha tarea es retribuida de manera similar a la que corresponde percibir al letrado de la actora, siendo que éste ha transitado la totalidad del proceso. Indica, además, que el monto de la presente ejecución asciende a la suma de $22.069, suma muy distinta al bien embargado.- Asiste razón al apelante en su planteo. En efecto, el art. 532...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR