Sentencia Nº 18163/13 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Número de sentencia18163/13
Año2015
Fecha01 Octubre 2015
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCSR2]ECHEVESTE, Guillermo-01.10.2015 En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 1 días del mes de octubre de 2015, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "Incidente de ECHEVESTE, G.R.c.E., R. s/ Rendición de Cuentas (e/a: "ECHEVESTE, R.s.ón Ab Intestato)" (Expte. Nº 18163/13 r.C.A), venidos del Juzgado Regional Letrado de la IVta. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- La sentencia de fs. 147/149 hace lugar parcialmente a la demanda de rendición de cuentas interpuesta por G.R.E. y en consecuencia condena a R.E.E. que rinda documentada cuenta respecto a los inmuebles rurales que allí se identifican, considerando que en el período anterior hubo aceptación tácita de la administración de hecho realizada por el accionado. Asimismo ordena que practique planilla a razón de 3 kg. de carne por hectárea y por año (dividido en ocho hermanos) a los fines de establecer el valor locativo de los inmuebles rurales. Impone las costas en el orden causado.- En sus fundamentos tiene por acreditado que el accionado en forma conjunta con su hermano O.A. con autorización de sus otros hermanos se encuentran encargados de los dos inmuebles rurales que forman parte del acervo hereditario a pesar de no haber aceptado el cargo de administradores en el proceso sucesorio que tramita en el mismo juzgado. Luego señala que resulta fundamental que resuelva si la obligación de rendir cuentas es desde la muerte del causante o sólo desde que fuera intimado por el reclamante mediante la carta documento de fs. 5. - Expresa -con cita jurisprudencial- que la administración de hecho cumplida por uno de los coherederos con conocimiento y tolerancia de los restantes importa un mandato tácito ya que sabiendo de dichos actos guardan silencio, no los impiden y en definitiva los toleran. Por lo antes expuesto y teniendo en cuenta que hubo aceptación tácita de los actos de administración efectuados por el demandado antes del 18/03/11, establece que la obligación de rendir cuentas debe ser establecida a partir de la intimación Apela el actor que funda su recurso a fs. 159/161 II.- Plantea el recurrente sendos agravios, en el primero cuestiona la fecha fijada a partir de la cual deben rendirse cuentas, y en el segundo la imposición de costas II.a.) Al fundar el primer agravio, luego de...

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