Sentencia Nº 18104/13 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Fecha13 Agosto 2015
Número de sentencia18104/13
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 13 días del mes de agosto de 2015, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "ANDERETE, R.G. c/ ARISTU, H.A. s/ Diferencias Salariales" (Expte. Nº 18104/13 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- Viene apelada por el actor la sentencia de fs. 506/516 que rechaza la demanda y le impone las costas del juicio.- El Sr. juez a quo parte su análisis de la existencia de relación contractual laboral para luego señalar los hechos acerca de los cuales hay controversia; esto es, a) fecha de ingreso (el actor indica que ingresó el 01.06.06); b) encuadre normativo (pretende la aplicación del CCT 40/89); y, c) desenlace: despido -certificado art. 80 LCT- (existencia de injuria art. 242 LCT). En ese marco, evalúa la prueba producida, primordialmente documental laboral -recibos de haberes, libro art. 52 LCT, constancia de alta ante la AFIP, etc.-, estableciendo, por las razones que señala en cada uno de estos ítems, que el Sr. A. ingresó a trabajar el 01.02.07 (fs. 509vta./510vta.) como empleado en relación de dependencia del demandado cumpliendo tareas que se encuentran tipificadas legal y convencio- nalmente en el CCT 130/75 ("aux. "b" - a cargo del depósito de cochera sito en calle P. nº 535 "Remolque el Vasco", manejando en ocasiones una grúa o "tenedor" con fines de auxilio...", fs. 512); en consecuencia, tiene por no configurada la injuria grave alegada como razón justificante del despido en que se colocara el 14.10.09, desestimando los rubros indemnizatorios pretendidos.- II.- a) Recurso del actor (fs. 534/542vta.). Plantea cinco agravios referidos al rechazo: 1) del encuadre convencional pretendido; 2) de diferencias salariales; 3) de la causal de despido indirecto por injurias graves invocadas; 4) de las indemnizaciones reclamadas; y 5) de la certificación de servicio e indem- nización del art. 80 LCT.- Corrido el pertinente traslado, la accionada solicita (a fs. 546/548), en primer lugar la declaración de deserción conforme a lo preceptuado por el art. 246 del CPCC, y, subsidiariamente, contesta agravios requiriendo su rechazo, con costas.- II.- b) Su tratamiento. Es evidente que el tema decisivo a resolver es el del -mal- encuadre convencional...

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