Sentencia nº 18101/2023, de 20 de Octubre de 2023
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2023 |
///SALVADOR DE JUJUY, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil veintitrés, reunidas las integrantes de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia de la Provincia de Jujuy, Dras. L.E. BRAVO y MARÍA VICTORIA GONZALEZ DE P., bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. Nº 18.101/23, caratulado: “Nulidad de Instrumento Público: F., C.M.c.M., Claudia del Valle ” (Juzgado Nº 2 Secretaría Nº 3), del cual dijeron:
Que se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación deducido por el Dr. D.A.D. mediante escrito digital nº 688617 en contra de la resolución de fecha 11 de abril de 2.023 y su aclaratoria de fecha 24 de abril.
Se agravia porque el a quo declara la incompetencia del Juzgado en razón de la materia, se inhibe de entender en la causa y ordena la remisión de las actuaciones para su radicación ante el Tribunal de Familia.
Manifiesta que no se pretende la nulidad por cosa juzgada írrita, sino la nulidad del acta de fecha 14/9/2018 y del convenio de honorarios celebrado el 15/12/2021.
Afirma que el a quo no dio fundamentos respecto de la competencia asignada. Que no se trata de un pedido de nulidad sobre actos judiciales realizados en otro fuero, sino que la nulidad es sobre un acta judicial y un convenio de honorarios.
Manifiesta que la acción de nulidad puede plantearse respecto de instrumentos públicos y privados de naturaleza pública y que se tramitan mediante un proceso ordinario escrito para garantizar un amplio marco probatorio.
Sostiene que el Tribunal de Familia no puede por su competencia material, producir la prueba y ordenar, en su caso, la nulidad de un convenio de honorarios.
Reitera que su parte no pretende la nulidad de una sentencia dictada por el Tribunal de Familia, sino la nulidad de un convenio de honorarios. Reitera que el a quo no dio argumento válidos para sostener la competencia del Tribunal de Familia. Agrega que se violentó la garantía constitucional de la propiedad de su poderdante.
Se agravia también por la imposición de costas, y afirma que la declaración de incompetencia de oficio en los términos del art. 25 del C.P.C no genera costas.
Por último solicita, se tenga por interpuesto el recurso y se haga lugar al mismo, con costas.
Sustanciado el recurso, se presenta M.M.L.G. en carácter de apoderada de la Dra. C.d.V.M. y contesta (escrito digital nº 710702).
Manifiesta que de la lectura del escrito de demanda, surge que la actora pretende la declaración de nulidad de la cláusula cuarta del acta judicial de fecha 14/9/2018, -en virtud de la cual la actora asume el pago de los honorarios de la Dra. M. en un porcentaje del 20% del valor real de los bienes por la labor desarrollada en el Expte. Nº C-103612/2017-. Agrega que también solicitó la declaración de la nulidad de la sentencia homologatoria del acuerdo presentado y de la regulación de honorarios de fecha 16-07-2021, -en función del cual se habrían impuesto a la actora el deber de pagar la suma de pesos $ 3.920.012-.
Reitera que la actora no expresa agravios en la interposición del recurso y que se cuestiona la resolución por motivos aparentes. Cita el fallo del juez a quo.
Respecto de las costas expresa que toda actuación que conlleve la labor de un abogado, impone la obligación de imponer costas.
Por último solicita se tenga por contestado el recuro de apelación en tiempo y forma y se lo rechace, con costas.
Concedido el recurso de apelación en relación y con efecto suspensivo se eleva la causa.
Integrado el Tribunal y firme el decreto de autos, la causa queda en estado de dictar sentencia.
Que, los antecedentes procesales relevantes del caso, son los siguientes.
El 1-4-22 el Dr. D.A.D. inicia el presente juicio ordinario de nulidad de instrumento público en nombre y representación de la Sra. C.M.F. en contra de la Sra. C.d.V.M.. En el objeto de la demanda solicita se declare la nulidad de la cláusula cuarta del acta judicial de fecha 14-9-18, por la cual su poderdante asume el pago de los honorarios de la demandada en un porcentaje equivalente al 20% del valor real de los bienes por la labor desarrollada en el expediente C-103612/17 caratulado: “ s/liquidación de la sociedad conyugal. B.A.H.c.F., C.M.. También solicita que se declare la nulidad de la sentencia homologatoria de dicha acta, de la regulación de...
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