Sentencia Nº 1810 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 08-10-2019

Fecha08 Octubre 2019
Número de sentencia1810

D3257/16 PROVINCIA DE TUCUMAN C/COALMMA S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL C A S A C I Ó N Sentencia 1810 En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a ocho (08) de octubre de dos mil diecinueve, reunidos los señores Vocales de la Excma. Corte Suprema de Justicia, de la Sala en lo Civil y Penal, integrada por los señores Vocales doctores D.O.P. y A.D.E. y la señora Vocal doctora C.B.S. -por encontrarse excusado el señor Vocal doctor D.L.-, bajo la Presidencia de su titular doctor D.O.P., para considerar y decidir sobre el recurso de casación interpuesto por la parte demandada en autos: “Provincia de Tucumán vs. COALMMA S.R.L. s/ Ejecución fiscal”. Establecido el orden de votación de la siguiente manera: doctores A.D.E., D.O.P. y D.L., se procedió a la misma con el siguiente resultado: El señor Vocal doctor A.D.E., dijo: I.- Viene a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia el recurso de casación planteado por la parte demandada (fs. 170/178), en contra de la sentencia dictada por la Excma. Cámara Civil en Documentos y Locaciones, Sala III el 07 de febrero de 2018 (fs. 163/164 y vta.), por la que se resolvió hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora deducido en contra del pronunciamiento de primera instancia dictado el 08 de septiembre de 2017. Efectuado el traslado del recurso y habiendo sido tenido por contestado el mismo mediante providencia dictada a fs. 185, la Cámara dictó pronunciamiento de fecha 19 de marzo de 2018, mediante el cual dispuso conceder el recurso de casación (fs. 188 y vta.), por lo que los autos fueron elevados a esta Corte para su conocimiento y resolución (fs. 192). II.- La sentencia impugnada resolvió hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora, y en consecuencia revocó los puntos I y II de la resolución de primera instancia, dictando como sustitutiva “I.- RECHAZAR la excepción de inhabilidad de título deducida por la demandada y en consecuencia SE ORDENA LLEVAR ADELANTE la presente ejecución (...) II.- Costas a la demandada vencida (arts. 550/105 CPCC). III.- El recurrente denuncia como primer agravio que la sentencia contiene una auto contradicción que se encuentra plasmada en dos párrafos que están escritos uno a continuación del otro, y en donde el Tribunal ha expuesto criterios opuesto que obviamente determinan soluciones también opuestas. Así, señala que en el primer argumento expresado, la Cámara sostiene que a los efectos del trámite administrativo iniciado por una infracción a una ley de defensa al consumidor, correspondía que las notificaciones se realicen en el domicilio especial, ya que en el mismo la parte ha fijado sede a los efectos de recibir todo tipo de notificación, judicial o extrajudicial, derivado del negocio jurídico; mientras que a renglón seguido asevera que la autoridad de aplicación no puede pretender utilizar el domicilio especial constituido en el contrato por las partes, ya que los efectos del mismo se limitarían, por lo tanto, a los derechos y obligaciones de las partes que lo realizaron (res inter alios acta). Afirma que la contradicción entre ambos textos de la misma sentencia es flagrante, y que la tal auto contradicción afecta al derecho de defensa de la parte en tanto acarrea...

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