Sentencia Nº 1810/19 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Año2020
Fecha26 Febrero 2020
Número de sentencia1810/19
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 26 días del mes de febrero del año dos mil veinte, se reúne la Sala A del Tribunal Superior de Justicia integrada por su presidente, D.E.D.F.M. y por su voz, Dra. E.V.F., a efectos de dictar sentencia en los autos caratulados: “ORTIZ MARCOS EUSTAQUIO Y OTRO contra PÉREZ, L.L. Y OTROS SOBRE DAÑOS Y PERJUICIOS” , expte. nº 1810/19, registro Superior Tribunal de Justicia, Sala A, del que
RESULTADO:
I.- A fs. 1463/1465 vta. G.C.M., abogado, con el patrocinio letrado de J.G.S., en representación del actor M.E.O. y por sus propios derechos, interponen recurso extraordinario provincial en los términos del artículo 261 incisos 1° y 2° del CPCC contra la sentencia de la Sala 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, obrante a fs. 1445/1446.
Acreditan el cumplimiento de los recaudos formales, y relatan los hechos de la causa diciendo que en primera instancia se hizo lugar a la demanda interpuesta por su mandante M.E.O. y se condenó al pago de una indemnización por incapacidad sobreviniente, daño psicológico y daño moral, entre otros rubros.
Detalla que para la incapacidad sobreviniente, la jueza ordenó aplicar la fórmula de renta presunta tomando como parámetros el promedio de vida útil en 70 años de edad y una tasa de interés del 6%, extremos que constituyeron tema de apelación con la pretensión de que la Cámara elevara a 75 la vida útil y a un 4% la tasa anual.
Indican que si bien el tribunal de mérito admitió esos planteos no los reprodujo en el Resuelvo y por ello impuso las costas de alzada por su orden, transgrediendo la norma que establece el principio objetivo de la derrota y regula los honorarios de los firmantes como si el recurso interpuesto en representación de su cliente hubiera sido rechazado, “...lo que nos agravia extraordinariamente, pues se han violado las normas vigentes sobre la materia” (fs. 1464).
Agregan que en el entendimiento de que podían ser errores que podían ser resueltos mediante aclaratoria, los que suscriben interpusieron el pedido que fue denegado el 13 de noviembre de 2018 manteniendo de ese modo el agravio extraordinario cuya corrección solicitan.
Entienden que si en materia de costas y de regulación de honorarios, la sentencia no respeta lo resuelto en los considerandos al hacer lugar al agravio, se encuentra viciada de nulidad por contradictoria e incongruente (art. 35 inc. 5° del...

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