Sentencia Nº 1810-1/13 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2014

Fecha11 Abril 2014
Número de sentencia13 Enero 2023
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
TIP-14-1810.1-11.04 QUERELLA – El querellante particular como sujeto “ofendido penalmente”: legitimación activa [] 1 El art.88 del C.P.P. establece que para ser tenido como querellante particular debe ser "ofendido penalmente por un delito de acción pública", agregando el art.88 bis del mencionado cuerpo legal, una posibilidad más respecto al Consejo Provincial de la Mujer. Fuera de estos casos, no resulta factible ser tenido como querellante particular CALUMNIAS E INJURIAS – Querella: persona particularmente ofendida [] 2. La C.S.J.N. (fallo 251:499) ha dicho que "se considere persona particularmente ofendida, capaz de asumir el caracter de querellante, a la parte en contra de cuya acción o defensa de ha producido la declaración falsa" (Andrés D' Alessio- Código Penal Comentado- Parte Especial- pág.895). Santa Rosa, 11 de abril de 2014. AUTOS Y VISTOS: El presente legajo nº1810-1/13 (registro de este Tribunal), caratulado: "Dr. J.C.T. s/ Apela", del que: RESULTA: Que el letrado J.C.T. se presenta a los efectos de ser tenido como querellante particular por el hecho denunciado por el nombrado ante el Destacamento de La Humada, Departamento Chical Có de esta Provincia, el día 7 de octubre de 2013. Que con fecha 8 de noviembre de 2013 la señora Juez de Control no hace lugar a la constitución de querellante particular del Dr. J.C.T. formulada en el legajo nº1810 de la Oficina Judicial de la IV Circunscripción Judicial. Que con fecha 19 de noviembre de 2013 el letrado J.C.T. se agravia de dicha resolución interponiendo contra la misma, recurso de apelación. Que habiéndose designado Audiencia para el día 10 de abril del corriente año a las 09:00 hs. el abogado J.C.T. presenta, con anticipación, un escrito en el cual manifiesta que se remite a los fundamentos expuestos al interponer el recurso, y: CONSIDERANDO: Habiéndose cumplimentado los trámites procesales propios de esta instancia recursiva, corresponde en este estado resolver la apelación planteada por el recurrente (en lo que respecta a su agravio por no ser tenido como querellante particular por su propio derecho, toda vez que respecto a F.L. al no haberse cumplimentado lo resuelto en fecha 21 de noviembre de 2013, se le ha dado por decaído el derecho a su respecto), ejerciendo este Tribunal la jurisdicción en forma personal, en un todo de acuerdo a lo establecido en los arts.33 inc.2º e "in fine" y 303 inc.2º de nuestro ordenamiento procesal. El tema central a resolver está centrado en si el...

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