Sentecia definitiva Nº 181 de Secretaría Penal STJ N2, 12-10-2011

Número de sentencia181
Fecha12 Octubre 2011
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 25368/11 STJ
SENTENCIA Nº: 181
PROCESADO: F. R.E.
DELITO: ABUSO SEXUAL DE MENOR DE EDAD (SIN ACCESO CARNAL) CONTINUADO Y AGRAVADO POR SER ENCARGADO DE LA EDUCACIÓN
OBJETO: RECURSO DE QUEJA
VOCES:
FECHA: 12/10/11
FIRMANTES: BALLADINI – SODERO NIEVAS – MATURANA (SUBROGANTE) EN ABSTENCIÓN
///MA, de octubre de 2011.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “F., R.E. S/ QUEJA EN: F., R.E. S/ ABUSO SEXUAL” (Expte.Nº 25368/11 STJ), puestas a despacho para resolver, y

CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 108) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.

El señor Juez doctor Alberto Italo Balladini dijo:


Reseña de las actuaciones:


1.- Mediante Sentencia Nº 20, del 20 de mayo de 2011, la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti resolvió -en lo pertinente- condenar a R.E.F. a la pena de cuatro años de prisión por ser autor penalmente responsable del delito de abuso sexual de menor de edad (sin acceso carnal) continuado y agravado por ser encargado de la educación (arts. 5, 9, 12, 19, 29 inc. 3, 40, 41, 55, 119 letra b, en función del párrafo primero del Código Penal y arts. 375, 498 y 499 del C.P.P.).


2.- Contra lo decidido, el doctor Jorge O. Crespo, defensor del imputado, dedujo recurso de casación, cuya denegatoria motiva su queja ante este Superior Tribunal.- -

3.- En su resolución denegatoria, el a quo dijo que en relación al punto uno del recurso se estaría reeditando el pedido de nulidad de la declaración en Cámara Gesell de la menor víctima Emilia Urraza. Que dicho acto estuvo controlado por la Defensora Oficial y que la falta de firma
///2.- de ésta en el acta respectiva no invalida lo actuado ya que de su presencia dio fe el Secretario.


Que en relación a la invocada arbitrariedad del fallo, sentado en que el resolutorio sólo tuvo en cuenta como único elemento de cargo la declaración de la víctima, el a quo se remite a los considerandos de la sentencia negando tal circunstancia.


Agrega que en cuanto al ataque a la pena impuesta, el recurrente solo expresa disconformidad con lo resuelto.


4.- En su recurso de queja, la defensa del imputado aduce que plantea en esencia tres agravios. Primero la violación del derecho de defensa sufrido por el señor F., por la forma en que se realizó la Cámara Gesell en la cual se recibió testimonio a la menor víctima. Ello en función de la ausencia de la defensa en tal acto. Agrega el letrado que la insinuación de afectación del derecho de defensa, habilita sin más la revisión casatoria. Menciona que en función de la doctrina del fallo “Casal” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se permite que las cuestiones de hecho y prueba sean revisadas.


Que en relación al segundo agravio -arbitrariedad del fallo, toda vez que se encuentra basado en una prueba única, rompiendo las reglas de la sana crítica y afectando la logicidad de la sentencia-, invocando nuevamente el precedente “Casal”, señala que se está en presencia de un claro ataque al valor convictivo de la prueba, producto de su falta de confirmación en el plexo probatorio desarrollado en el expediente.

///3.-
Expresa que en lo referente al tercer y último agravio -arbitrariedad de la condena...

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