Sentecia definitiva Nº 181 de Secretaría Penal STJ N2, 10-08-2017

Fecha10 Agosto 2017
Número de sentencia181
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 10 de agosto de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “PEÑA, R.E. y CARRASCO, J.R. s/Queja en: \'PEÑA, R.E. y CARRASCO, J.R. s/Robo calificado\'” (Expte.Nº 28227/15 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 54/67 vta., concluida la deliberación previa de los señores Jueces, y
CONSIDERANDO:
1. Que, mediante Sentencia Nº 246, del 12 de octubre de 2016, este Superior Tribunal de Justicia resolvió rechazar el recurso de queja deducido por la Defensa Pública en representación de J.R.C. y R.E.P. y, consecuentemente, confirmó la Sentencia Nº 54/15 de la Cámara Primera en lo Criminal de la IVª Circunscripción Judicial, que había rechazado el planteo de nulidad formulado por esa parte como cuestión previa (arts. 18 C.Nac., 22 C.Prov. y 149, sgtes. y ccdtes. C.P.P. Ley P 2107, argumento en contrario) y había condenado a los nombrados, como coautores penalmente responsables del delito de robo con armas, a la pena de nueve años de prisión, accesorias legales y costas (arts. 45, 166 inc. 2º primer párrafo, 5, 12 y 29 inc. 3 C.P.).
En razón de lo decidido, el señor Defensor Penal doctor M.S.N. deduce recurso extraordinario federal (fs. 54/67 vta.), que la Defensoría General sostiene a fs. 71/75, por lo que se corre el traslado de ley a la F.ía General, cuyo titular contesta a fs. 77/81 vta.
2. Que el recurrente menciona los antecedentes de la causa, cita in extenso los argumentos del recurso de casación y luego plantea que la sentencia dictada por el Superior Tribunal es arbitraria, atento a que ha prescindido de las argumentaciones esgrimidas y, por lo tanto, no satisface las exigencias de un acto jurisdiccional válido, dado que carece de fundamentación y conculca en consecuencia las garantías de defensa en juicio y debido proceso legal establecidas en el art.18 de la Constitución Nacional.
Afirma que la arbitrariedad se ve claramente plasmada en la errónea valoración del cuadro probatorio y la falta de consideración de prueba dirimente para la correcta resolución del caso, lo que finaliza en una calificación jurídica errada de los hechos.
/// Entiende además que la sentencia de la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti ha violado el principio de congruencia, en tanto eligió una figura penal más severa, situación agravada al ser confirmada por el Superior Tribunal de Justicia.
Refiere que de esta manera se afecta el derecho a la doble instancia judicial y se configura un caso de gravedad institucional...

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