Sentencia Nº 18098/13 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2014

Fecha08 Agosto 2014
Número de sentencia18098/13
Año2014
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 08 días del mes de agosto de 2014, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "CASCALLARES, A.E.c., N. s/Pres cripción Adquisitiva" (Expte. Nº 18098/13 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de la Ira. C.unscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I. La sentencia (fs. 373/378) mediante la cual el Sr. juez a quo rechaza la demanda entablada por el Sr. Aldo E.C. contra N.A., con costas en el orden causado, es apelada por el actor en los términos del memorial obrante a fs. 394/399 II. Recurso del actor. Alega, en primer lugar, que la decisión adoptada es infundada, arbitraria e incongruente; así, luego de citar en forma expresa determinados considerandos (pto. II, fs. 394/395 vta.) en los cuales el magistrado explica los presupuestos legales de la acción de prescripción adquisitiva y sobre los que hay aquiescencia, desarrolla a partir del pto. III) (fs. 395 vta.) lo que denomina: "argumentos que ameritan la revocación del decisorio", en tanto considera que el análisis efectuado "no ha sido ni lógico ni congruente entre los propios considerandos y entre éstos y el resolutorio. ...no ha sido valorada la prueba producida y se ha extralimitado en su decisorio más allá de la relación jurídica entablada entre las partes en el proceso" (fs. 395 vta.) El planteo recursivo bajo consideración, se adelanta, no ha de ser recepcionado. La pretensa crítica que se pretende esbozar, al partir de un análisis parcializado del fallo, no resulta procedente en tanto se aparta del hecho fijado como controvertido en el acta de audiencia preliminar y que el recurrente, si bien lo cita, no lo evalúa en el contexto argumental del decisorio. En efecto, oportunamente se fijó como "hechos no controvertidos: 1) la posesión animus domini de O.N.C. sobre el inmueble designado como Ej. 047, C.. I, R.. K, Mza. 44, P.. 7, de esta ciudad..." y "... como cuestiones sujetas a prueba: 1) la prescripción adquisitiva del actor sobre el inmueble anteriormente descripto" (ver acta de fs. 193); ergo, correspondía al recurrente acreditar este último extremo, pues, estaba fuera de discusión con la documentación obrante en autos (vgr. "plano de obra a construir" del año 1973 fs. 51/53, e impuestos a su nombre, entre otros) que su hermano O. había poseído...

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