Sentencia Nº 1809/19 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Año2019
Número de sentencia1809/19
Fecha08 Octubre 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 8 de octubre de dos mil diecinueve.-

VISTOS: Los presentes autos caratulados: "F.M.C.c.M. ÁNGEL S/ordinario", expediente nº 1809/19, registro Superior Tribunal de Justicia, Sala A, y;

RESULTANDO:

1°) A fs. 354/357, D.R.R., defensora civil a cargo de la Defensoría General N° 4, en representación de la parte actora, interpone recurso extraordinario provincial contra la decisión de la Sala 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, la que en su parte resolutiva dispuso: "I.-Hacer lugar al recurso de apelación deducido a fs. 325 por la demandada, conforme los fundamentos dados en los considerandos, y en consecuencia revocar la sentencia de fs. 316/322" (fs. 351).-

Funda el recurso interpuesto en los incisos 1º y 2º del art. 261 del CPCC.-

2°) Al relatar los antecedentes de la causa expresa que M.C.F. demandó a M.Á.B. por la determinación y cobro de una compensación económica por el uso exclusivo de una vivienda común.-

Aclara que el 27 de diciembre de 2002, el IPAV les adjudicó en venta una vivienda construida mediante el plan FONAVI en la localidad de E.C..-

Aclara que su representada vivió en concubinato B. por un lapso 15 años, desde 1990 hasta el 11 de agosto de 2005 en que se retiró del hogar por las continuas agresiones y maltrato que recibía.-

Indica que desde esa fecha su ex concubino sigue viviendo en esa casa y agrega que desde el 26 de diciembre de 2006 le ha reclamado la entrega de la vivienda o en su caso, el pago de un alquiler.-

Expresa que en primera instancia se hizo lugar a la acción y se condenó al demandado a abonarle a la actora el 50% del valor de alquiler de la vivienda, pronunciamiento que luego fue revocado por la Cámara de Apelaciones.-

En el parágrafo V que titula "Análisis crítico de la sentencia recurrida. Agravios", dice en primer lugar, que la sentencia debe ser rechazada porque carece de fundamentación legal y es contraria a la legislación vigente.-

Sostiene que erróneamente y sin fundar en derecho o jurisprudencia alguna, la Cámara determinó que la señora F. había perdido desde hacía mucho tiempo el poder de hecho sobre la vivienda por no habitarla y no abonar las cuotas, por lo tanto carecía de legitimación activa para incoar este proceso.-

A su entender, esa afirmación es falsa toda vez que las viviendas del IPAV adjudicadas en venta, como en este caso, se entregan a un núcleo familiar y por lo tanto, mientras uno de sus miembros...

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