Sentencia Nº 18082/13 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Número de sentencia18082/13
Fecha13 Octubre 2015
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCSR1]BURGOS, A.P..10.2015 En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 13 días del mes de octubre de 2015, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "BURGOS, A.P. c/ BRACACCINI, C.P. y Otro s/ Ordinario (Prescripción Adquisitiva)" (Expte. Nº 18082/13 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo: - I.- Viene apelada por la actora la sentencia de fs.112/116 por la cual la Sra. juez a quo rechaza su demanda de usucapión respecto del inmueble sito en calle España Nº 1544 de la localidad de Toay (L.P.) Ptda. de Propietario Nº 679.261 y de posesión Nº 770.081, con costas por su orden. - Para así decidir la magistrada, luego de establecer los lineamientos del instituto bajo tratamiento, conforme a criterios que al respecto ha fijado tanto la doctrina como la jurisprudencia, pasa a analizar la prueba producida en autos -a las que detalla-, a resultas del cual colige que la misma no demuestra de manera inequívoca "a) la existencia de actos posesorios; b) la continuidad en la posesión; c) la inexistencia de actos turbatorios; d) el carácter público de la conducta desplegada y e) la antigüedad de la posesión, por efecto de la accesión de posesiones, para tener por operada la prescripción adquisitiva en los términos de los arts. 3947, 3948, 4015 y ss del Código Civil" (fs.115vta.). II.- El recurso de la actora (fs.124/136), es contestado por la Defensora en lo Civil Nº 3 (fs.139/140), quien propugna la confirmación del decisorio por falta de acreditación -en debida forma- de la accesión de posesiones. - Es que, no por extenso ni por citar profusa jurisprudencia se logra efectuar una crítica razonada y concreta -tal la manda que el código de rito exige en su art. 246-; menos aún cuando no se indica qué pruebas no valoró debidamente la magistrada y/o qué presupuesto de procedencia de la acción intentada se configuró en la especie -lo que resulta sumamente sugestivo-; máxime, cuando el apelante omite toda referencia a fechas que demuestren la adquisición del derecho por el transcurso del tiempo (cfme. arts. 1892, 1897, 1899 C.C.yC.). - Es de hacer notar al respecto que la sentenciante claramente indicó -a fs. 144- las pruebas evaluadas (Contrato de cesión de derechos posesorios del 28.11.06, informe de dominio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR