Sentencia Nº 18081 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019
Fecha | 18 Marzo 2019 |
Número de sentencia | 18081 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 18 días del mes de marzo de 2019, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "DSA FOODS & BEVERAGES S.A. Y OTRO C/FRIGORIFICO URIBURU SRL S/DAÑOS Y PERJUICIOS" (Expte. Nº 18.081/13 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 4 de la Ira. Circunscripción Judicial, estableciéndose por sorteo el siguiente orden de votación: 1º) Dra. A.G.L.; 2º) Dra. M.G.A..-
La Dra. G.L., dijo:
I.- La sentencia de fs. 719/735vta. hizo parcialmente lugar a la demanda entablada por DSA FOODS & BEVERAGES S.A. contra FRIGORIFICO URIBURU SRL, condenando a esta última a pagar a la actora la suma de U$S 36.337, con más los intereses compensatorios judiciales desde el 03/11/05 y hasta la fecha del efectivo pago. Las costas del juicio fueron impuestas a los “vencidos”, regulándose honorarios a los profesionales intervinientes sobre el monto de condena.-
La sentenciante tuvo por acreditado que entre las partes se celebró un convenio en virtud del cual la actora compraba a la demandada cortes de carne equina congelada, cuarto delantero y enfriada, cuarto trasero, para exportación. Asimismo, tuvo por probado que dicho convenio quedó resuelto extrajudicialmente mediante Carta Documento de fecha 01/11/05 (fs. 79/82) por incumplimiento culposo de la actora, habiéndose ejecutado en base a dicho acuerdo sólo la operación inicial. Hizo también parcialmente lugar a la defensa de compensación legal planteada por la demandada, limitándola a los créditos líquidos, determinados y exigibles originados por la entrega de la mercadería, por la suma de U$S 40.300, desestimando los demás créditos detallados en la liquidación practicada a fs. 149 "in fine"/149vta. por gastos no cuantificados de fletes, insumos, daños y perjuicios, lucro cesante, pérdida de negocios y venta de cuarto trasero producido y no recibido, por no tratarse de deudas ciertas.-
Dicho fallo ha sido apelado por la demandada, expresando sus agravios a fs. 754/757vta., que merecieron de la accionante la respuesta que se agrega a fs. 763/764.-
II.-a) Se agravia en primer lugar la apelante porque la Sra. juez a quo sólo admitió parcialmente (por U$S 40.300) la compensación de créditos opuesta por su parte, rechazándola en cambio en lo que respecta a los demás rubros detallados a fs. 149vta./150 al contestar demanda, tales...
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