Sentencia Nº 18081 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Fecha18 Marzo 2019
Número de sentencia18081
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 18 días del mes de marzo de 2019, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "DSA FOODS & BEVERAGES S.A. Y OTRO C/FRIGORIFICO URIBURU SRL S/DAÑOS Y PERJUICIOS" (Expte. Nº 18.081/13 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 4 de la Ira. Circunscripción Judicial, estableciéndose por sorteo el siguiente orden de votación: 1º) Dra. A.G.L.; 2º) Dra. M.G.A..-

La Dra. G.L., dijo:
I.- La sentencia de fs. 719/735vta. hizo parcialmente lugar a la demanda entablada por DSA FOODS & BEVERAGES S.A. contra FRIGORIFICO URIBURU SRL, condenando a esta última a pagar a la actora la suma de U$S 36.337, con más los intereses compensatorios judiciales desde el 03/11/05 y hasta la fecha del efectivo pago. Las costas del juicio fueron impuestas a los “vencidos”, regulándose honorarios a los profesionales intervinientes sobre el monto de condena.-
La sentenciante tuvo por acreditado que entre las partes se celebró un convenio en virtud del cual la actora compraba a la demandada cortes de carne equina congelada, cuarto delantero y enfriada, cuarto trasero, para exportación. Asimismo, tuvo por probado que dicho convenio quedó resuelto extrajudicialmente mediante Carta Documento de fecha 01/11/05 (fs. 79/82) por incumplimiento culposo de la actora, habiéndose ejecutado en base a dicho acuerdo sólo la operación inicial. Hizo también parcialmente lugar a la defensa de compensación legal planteada por la demandada, limitándola a los créditos líquidos, determinados y exigibles originados por la entrega de la mercadería, por la suma de U$S 40.300, desestimando los demás créditos detallados en la liquidación practicada a fs. 149 "in fine"/149vta. por gastos no cuantificados de fletes, insumos, daños y perjuicios, lucro cesante, pérdida de negocios y venta de cuarto trasero producido y no recibido, por no tratarse de deudas ciertas.-
Dicho fallo ha sido apelado por la demandada, expresando sus agravios a fs. 754/757vta., que merecieron de la accionante la respuesta que se agrega a fs. 763/764.-
II.-a) Se agravia en primer lugar la apelante porque la Sra. juez a quo sólo admitió parcialmente (por U$S 40.300) la compensación de créditos opuesta por su parte, rechazándola en cambio en lo que respecta a los demás rubros detallados a fs. 149vta./150 al contestar demanda, tales...

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