Sentencia Nº 18070/13 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Fecha02 Febrero 2015
Número de sentencia18070/13
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 2 días del mes de febrero de 2015, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "S.A.E.C.S.M.J. y Otro S/ Daños y Perjuicios" (Expte. Nº 18070/13 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo: - La sentencia de fs. 249/256: Rechazó en todas sus partes la demanda interpuesta por A.E.S. en representación de su hija menor -ante el fallecimiento de J.L. (padre de la niña) ocurrido en el establecimiento del demandado, por inhalación de monóxido de carbono dentro de un pozo de agua que estaba reparando y para lo cual había sido ocupado-, contra M.J.S.; impuso las costas y reguló honorarios Para así decidir, la jueza a quo, entendió que la responsabilidad de los demandados debía ser juzgada bajo las normas que rigen en la órbita aquiliana, correspondiendo descartar una posible atribución de responsabilidad fundada en el deber tácito de seguridad. Es así que analizó la posibilidad de que el demandado hubiere obrado con culpa en la causación del accidente (art. 1109 CC) -la cual descartó al no existir un deber de supervisión respecto de la tarea- o que resultara objetivamente responsable por el riesgo creado, siempre que no hubiere mediado culpa de la víctima o de un tercero (art. 1113 CC) Consideró la magistrada, que existió impericia de parte de la víctima y que omitió medidas concretas de seguridad, en consecuencia y ante la culpa exclusiva de la misma, liberó de responsabilidad al demandado (art. 1113, 2° parte del CC), repercutiendo ello, desfavorablemente en la acción promovida por los damnificados indirectos. – Dicha decisión, mereció la apelación de la actora (fs. 262), expresando agravios a fs. 266/268, los que fueron respondidos por la contraria a fs. 273/274. – Recurso de la actora: Causa agravio a la apelante, el rechazo de la demanda en todas sus partes; entendiendo que el "derecho tiene que atender a la eventualidad de que se cause el daño, y esto lo contrabalancea con la asunción de determinadas personas de las consecuencias". Expresa que el actor debió evaluar que la actividad -pocero- era riesgosa y ejercer un control para que el hecho no ocurriera, por ejemplo, solicitando "incripción en DGI e ingresos brutos", "seguro", etc. Reconoce que "quizas...

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