Sentencia Nº 1807/19 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Año2019
Fecha01 Febrero 2019
Número de sentencia1807/19
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

S.R., 1º de febrero de dos mil diecinueve.

Vistos: Los presentes autos caratulados: “M.H.A. sobre Internación”, expediente nº 1807/19, registro Superior Tribunal de Justicia, sala A, y;

Resultando:

1º) Que a fs. 161-164 el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados –INSSJP-PAMI–, mediante apoderados, interpone un recurso extraordinario provincial contra la resolución de la sala 1 –sala de feria– de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, fechada el 14 de enero del corriente año, que rechazó el recurso de apelación contra la resolución de fs. 109-112 (fs. 151-155 vta.).

Funda el recurso interpuesto en el inciso 1º del artículo 261 del Código Procesal Contencioso Administrativo.

2º) A. relatar los antecedentes de la causa, expresa que el señor juez con competencia en lo Civil, a requerimiento de la Defensoría Civil interviniente, convocó a una audiencia para el 2 de enero de 2019, con habilitación de día y horas, para tratar un plan de externación del señor H.A.M. , afiliado al INSSPJ-PAMI, organismo que fue notificado el 21 de diciembre de 2018 a las 12:25.

Narra que, en la referida audiencia, el representante legal del organismo previsional, quien concurrió a título de colaboración, advirtió expresamente que respecto del INSSPJ-PAMI rige la jurisdicción nacional, conforme lo dispone el artículo 14 de la ley 19032. hecho que consta en el acta de la audiencia.

Expresa que, no obstante la referida advertencia, el juez de Primera Instancia estableció obligaciones para la Obra Social en exceso de su competencia, pues está en contra de lo establecido en la legislación vigente y lo sostenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación “en razón de la persona” (fs. 162 vta.).

Afirma que ni la Cámara de Apelaciones ni el juez de Primera Instancia intervinientes aclaran cómo se le pueden imponer en derecho obligaciones o “directivas” –como lo denominó la misma Cámara de Apelaciones– al INSSJP-PAMI en tanto que no reviste el carácter de actor ni de demandado, sino de “partícipe indirecto, aunque necesario del proceso de externación”.

Añade que si bien la Ley de Salud Mental y la CSJN establecen que es juez competente el del lugar de internación del afectado, para el caso del Sr. M., afiliado al PAMI, y respecto de las obligaciones que la obra social tiene con afiliados, la competencia es del juez federal con asiento en la ciudad de S.R., lugar de internación, y no la...

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