Sentencia Nº 18063/13 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2014

EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado
Fecha18 Marzo 2014
Número de sentencia18063/13
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 18 días del mes de marzo de 2014, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "S., R.D. s/Declaración de Incapacidad (CUADERNILLO DE APELACION)" (Expte. Nº 18063/13 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia de la Familia y del Menor de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- Mediante sentencia interlocutoria de fs. 202/205 se decide relevar del cargo de curador al Sr. A.C.S. y se designa curador definitivo de R.D.S. a la Dirección de Discapacidad de la Provincia de La Pampa o el órgano del Estado que éste determine y le impone la carga de poner en funcionamiento en lo inmediato la propuesta de abordaje referenciada a fs. 195vta./196.- En sus fundamentos reseña la Srta. Juez a quo los avatares del proceso, refiere las dificultades de edad (83 años) y salud del padre -quien fuera oportunamente designado curador-, que en razón de ello se contactó a familiares que residen en la ciudad y a los dos hermanos del incapaz, resultado de todo ello que ninguno acepta o está en condiciones -por las más variadas razones- de asumir las funciones legales de curador.- Señala el vacío legislativo existente en casos como el de autos en que no se encuentran familiares dispuestos a asumir tal compromiso, por lo que en virtud de la situación excepcional que se da en el caso y en virtud de lo normado por el art. 6 de la Constitución de la Provincia de La Pampa según el cual "... Las normas legales garantizarán... la salud integral de los habitantes" decide imponer dicha obligación en cabeza de la autoridad pública en los términos ut supra señalados, refiriendo antecedentes jurisprudenciales de la Cámara de Apelaciones de Gral. Pico.- Apela el Director de Discapacidad, el Sr. Fiscal de Estado funda el recurso a fs. 315/328 el que es contestado por el Ministerio Pupilar a fs. 330/332.- II.- Los agravios transitan por dos caminos, por un lado la crítica de la sentencia en cuanto a la designación de curador en un funcionario público y el otro son las consideraciones realizadas en el punto III. 2) en el que sostienen que la designación y el trámite impreso a las actuaciones contraría disposiciones constitucionales y supranacionales, en especial la "Convención Internacional sobre los Derechos de las Persona con Discapacidad" ratificada por nuestro país y que fue aprobada por L.N.° 26.378 lo cual hace que tenga plena vigencia en nuestro derecho con rango superior a las leyes, estando obligado el Estado a adecuar su derecho interno a tal acto supranacional.- A.) Hemos de tratar en primer lugar lo planteado como segunda cuestión que referimos en el párrafo anterior. No podemos dejar de señalar que si bien compartimos los fundamentos dados por el recurrente, en cuanto se verifica un nuevo paradigma respecto de las personas con discapacidad como sujetos plenos de derechos, todo ello hace a la...

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