Sentencia Nº 18061/13 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2014

Fecha05 Noviembre 2014
Número de sentencia18061/13
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 05 días del mes de noviembre de 2014, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "ANA, J.A.c.A.S. y Otro s/Ordinario" (Expte. Nº 18061/13 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo La resolución de fs. 137 es apelada por el Defensor de Ausentes me diante los agravios que rolan a fs. 141/142, los que fueron contestados a fs. 144 por el actor quien adhiere a lo postulado por el apelante Cabe memorar que en el escrito de demanda la actora consignó que desconocía el domicilio de la sociedad anónima codemandada P.A. y por ese motivo solicitó su citación mediante edictos. El Tribunal dispuso que previamente se oficiara al Registro Público de Comercio, contestando en fecha 6 de agosto de 2012 a fs. 40 que la sede social de la codemandada era Avenida San Martín N° 355. Sin embargo, al acompañar el informe, el accionante reiteró su advertencia en el sentido de que en ese lugar funcionaba otro comercio desde bastante tiempo atrás Luego de los vaivenes que surgen del proceso a cuyas constancias nos remitimos en honor a la brevedad se dicta una resolución que, a contramarcha de todo lo actuado y resuelto, expone que el domicilio de la codemandada es "desconocido" y que, publicados los edictos sin que nadie se presente en autos, devenía necesaria la nueva intervención del Defensor Oficial, a quien se había desvinculado a fs. 96 del proceso con base en una jurisprudencia radicalmente opuesta al criterio de la resolución en crisis Se agravia el Dr. Z. por lo incoherente del trámite que ahora priori za la cuestión fáctica (ausencia de la sociedad en el domicilio legal) por sobre las resoluciones firmes (de fs. 96 y 129) y los dispositivos que atribuyen suficiencia al domicilio registrado (art. 11 de la Ley N° 19550) con la consecuencia de resultar innecesaria e improcedente la intervención que hoy reedita la juez a quo. Tal como lo expresa R.N. en su obra Curso de Derecho Societario, "Desde el punto de vista académico no hay asimilación posible entre el domicilio legal de las sociedades y el domicilio procesal previsto en los ordenamientos de forma. Sin embargo, coincido con la corriente jurisprudencial que confiere al domicilio legal el carácter de constituído...

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