Sentencia Nº 1806/18 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Fecha27 Junio 2019
Año2019
Número de sentencia1806/18
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 27 de junio de dos mil diecinueve.

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: “SEGOVIA, M.G. contra R.G.H. sobre ejecución de alimentos”, expediente nº 1806/18, registro Superior Tribunal de Justicia, Sala A, y;

RESULTANDO:


1°) Que a fs. 201/216 la Dra. R.M.A., en el carácter de letrada apoderada del Sr. G.R., interpone recurso extraordinario provincial contra la decisión de la Sala 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, la que en su parte resolutiva dispuso: “I.- Rechazar el recurso interpuesto por G.H.R. a fs. 172, conforme los fundamentos dados en los considerandos (…)” (fs. 197).


Funda el recurso interpuesto en el inciso 2º del art. 261 del CPCC.


2°) Manifiesta que se encuentran reunidos los presupuestos que habilitan la instancia extraordinaria y, en referencia al carácter de la sentencia que se cuestiona, sostiene que tiene fuerza de definitiva en tanto confirma la sentencia de primera instancia que rechaza la defensa de falta de legitimación de la parte actora, de modo que, la decisión impugnada cierra toda discusión posterior respecto a la titularidad del crédito reclamado.-


Al relatar los antecedentes de la causa expresa que los presentes actuados principian con la introducción de una demanda de ejecución de cuotas alimentarias adeudadas conforme planilla de liquidación que el juez a quo manda a practicar. Que tal planilla es impugnada por la recurrente, lo que dió motivo a la resolución interlocutoria (fs. 122/124) que ordena readecuar la liquidación conforme a los lineamientos dados en los considerandos.


Dice que la planilla así practicada es nuevamente impugnada por su parte con fundamento para ello en la falta de legitimación activa de la actora para ejecutar los períodos durante los cuales el alimentado adquirió la mayor edad y cesó la convivencia con la progenitora ejecutante, por un lado, y por otro respecto a la liquidación de períodos que habían sido abonados.---


Refiere que las cuestiones controvertidas fueron resueltas mediante resolución interlocutoria (fs. 158/159) que dispuso la readecuación de la planilla de liquidación y el rechazo de la defensa de falta de legitimación interpuesta por la ejecutada. Que aquella resolución es motivo de recurso de apelación el que es rechazado por el Tribunal de Alzada.


Luego -ya dentro de las causales de impugnación-, dice que la sentencia impugnada incurre en el vicio de incongruencia, contradicción y falta de fundamentación legal encuadrable en el artículo 261 inc. 2°...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR