Sentencia Nº 18035/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Fecha01 Septiembre 2015
Número de sentencia18035/1
Año2015
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
Santa Rosa, 11 de marzo de 2.015 AUTOS Y VISTOS: El presente legajo nº 18035/1 caratulado: "LUNA, F.O.S.I. rechazo de Suspensión de Juicio a Prueba"; y RESULTANDO Que, en fecha 01 de septiembre de 2015, en la oportunidad de celebrarse la audiencia de ofrecimiento de prueba prevista en el Art. 308 del C.P.P., el abogado defensor solicita la aplicación de la suspensión del proceso penal a prueba para su pupilo. A continuación el Juez interviniente, deja constancia que la defensa realizó la solicitud de la "probation", el cual se resolverá previa realización de la audiencia descripta en el Art. 27 del C.P.P. Que el 18 de septiembre del 2015 se lleva a cabo la audiencia prevista en el Art. 27 del C.P.P. El Juez interviniente, Dr. M.L.P. le otorga la palabra al representante de la defensa, Dr. A.T.M., quien solicita nuevamente el beneficio del proceso penal a prueba en favor de F.O.L., esta vez con la presencia de su pupilo y con su consentimiento, ello por el término de un año y como reparación del daño ofrece la suma de mil pesos -$1.000,00- pagaderos en cuotas de cien pesos -$100,00-. Para el caso de que la reparación económica no resultare suficiente, deja constancia que el imputado estaría dispuesto a realizar tareas en favor de la comunidad El Dr. T.M. aclara que este beneficio procedería porque si bien su defendido purgó una condena de efectivo cumplimiento de tres años, la misma estaría prescripta según lo dispuesto en el Código Penal, ya que han transcurrido más de 10 años Acto seguido, se le da vista al Ministerio Público F. para que dé su parecer respecto de la procedencia del instituto solicitado por el defensor del Sr. L.. Cedida que le fuera la palabra, el F. sustituto, Dr. D.A.C., se opone formalmente a que se le otorgue el beneficio en cuestión al imputado. En este sentido, como fundamentos de su oposición expone, primero, que de recaer condena por el delito que se le achaca -Art. 167 ter del C.P.-, la condena no podría ser en suspenso porque no transcurrió el plazo que prescribe el art. 51 inc. 2 del C.P., segundo, que la reparación económica no resulta razonable ya que el imputado no ha demostrado que su ofrecimiento se corresponda con su real situación económica, y por último considera como política criminal que al delito que el hecho y delito perpetrado por el imputado, le corresponde pena de efectivo cumplimiento. Habiendo escuchado a las partes, el magistrado interviniente, dispone que previo a resolver, fijar una nueva audiencia a...

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