Sentencia Nº 18032/13 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2014

Número de sentencia18032/13
Fecha21 Noviembre 2014
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 21 días del mes de noviembre de 2014, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "ROJAS, H.D.c., M. s/Daños y Perjuicios" (Expte. Nº 18032/13 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo: - I.- Mediante sentencia de fs. 273/280 se rechaza la demanda interpuesta por H.D.R. contra M.F., con costas a cargo del vencido. Señala el sentenciante que las partes están de acuerdo en que el día 29 de abril de 2009 el actor compró al demandado un automotor marca Fiat Duna CSD, dominio AWV-965 modelo 1996 y que el precio se pagó de contado en ese acto Entrando en la cuestión debatida, el Sr. Juez Sustituto analiza si corres- ponde aplicar a la relación contractual que uniera a las partes las normas y principios de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC), luego de referir los alcances de los arts. 10 bis y 17 de la Ley N° 24240 establece que de conformidad a las disposiciones de tal normativa no admite que el comprador realice de "motu propio" las reparaciones que entiende necesarias y luego pretenda repetirlas contra el vendedor, por lo que concluye que a la situación fáctica de autos -más allá del carácter profesional del vendedor- no le resulta aplicable la normatividad de la LCD. – Resuelto ello pasa a analizar si a la cuestión planteada en autos a partir de la existencia de vicios ocultos en la cosa le resultan aplicables alguna de las acciones emergentes de los vicios redhibitorios, sea la acción redhibitoria o la quanti minoris según lo previsto por el art. 2174 del Código Civil. Entiende que el reclamante ha optado por la segunda de las acciones previstas en razón de que se ha quedado con la cosa y; en consecuencia, pasa a analizar si se han acreditado los tres extremos legales para la existencia de vicios redhibitorios esto es que sean ocultos, graves y que existieran al tiempo de la adquisición. – Descarta la existencia de un vicio oculto ya que el propio adquirente reconoce que la revisación que hizo del automóvil antes de comprarlo fue superficial ya que según sus propias palabras "ni lo probó practicamente", y tampoco contó con asesoramiento de algún experto ya que reconoce que no es mecánico. Refiere que el vendedor de una cosa usada no puede garantizar de una manera absoluta que la cosa se encuentre exenta de todo vicio, que tal vicio o defecto debe existir al tiempo de la adquisición (art. 2164 del C.Civ.) e incumbe al adquirente probar tal circunstancia, de lo contrario se juzga que el vicio sobrevino después (art. 2168 del C.Civ.) Afirma que "no se encuentra acreditado de forma alguna que las repara- ciones hechas por el actor sean producto de desperfectos que hayan existido al tiempo de la operación de compraventa, ni que aquellas reparaciones -algunas o todas- hayan sido necesarias para que el vehículo adquirido funcione adecuadamente. Lo expuesto hasta aquí, habilita el rechazo de la acción intentada". A continuación se dedica en extenso en el punto 4 y a través de cinco acápites a reseñar incongruencias en el accionar del actor de cuyo análisis llega a idéntica conclusión en el sentido de que no se acreditó la existencia de vicios al momento de la adquisición. – Apela el actor que expresa sus agravios a fs. 291/309 los que son con- testados por el accionado a fs. 312/317 II.- Plantea el apelante sendos agravios, en el primero de ellos se cues- tiona que el sentenciante haya resuelto que no resulta aplicable al sub discu- ssio el régimen tuitivo de la Ley de Defensa del Consumidor N° 24240 (LDC) y reformas. En el segundo critica la imposición de costas. – II. a.) Entrando al análisis del primer agravio, en los extensos argumen- tos dados en el escrito bajo análisis hace el recurrente largas consideraciones tendientes a ilustrar sobre una hermenéutica correcta a los fines de hacer efectivos los objetivos de la LDC, los que compartimos, pero hemos de dirigirnos a evaluar la crítica que se ensaya respecto del argumento central del sentenciante Tal como reseñáramos en los párrafos que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR